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777.3 LEC, ¿convenio regulador o acta final de mediación?

4 Comentarios
 
777.3 lec, ¿convenio regulador o acta final de mediación?
perfil sdg
16/05/2017 16:43
Buenas, a ver si alguien que haya visto cosas de este tema me puede orientar: tengo la duda de si el artículo 777.3 LEC me permite presentar junto con la demanda de separación de mutuo acuerdo de una pareja de hecho el acuerdo final que han alcanzado previamente en mediación para regular las medidas para su hija menor o, debo redactar un convenio regulador para presentarlo con la demanda?? gracias de antemano porque no sé que sería lo correcto.
16/05/2017 16:56
sdg
No, se refiere a separación o divorcio de cónyuges, luego está restringido a los casos de matrimonio.
Para parejas de hecho el establecimiento de medidas paternofiliales se hará sin intermediar con ningún otro asunto relacionado a la disolución de la pareja. Si hay división de cosas comunes, por ejemplo, se hará de manera independiente de lo relacionado con los menores, ya que no existe sociedad conyugal y cada vínculo es independiente del otro. Los menores por un lado, y lo demás por otro. En el fondo es como si quieres dividir un piso con un hermano, no se puede mezclar con otros asuntos que tengáis. La pareja de hecho en derecho civil no es nada; sois dos personas que tienen hijos, y quizá dos personas que tienen propiedades en común, nada más, no es un matrimonio ni asimilable.
perfil sdg
16/05/2017 17:02
paquito xocolatero
De acuerdo gracias. ¿entonces que debería hacer para homologar el acuerdo de mediación sobre las medidas de la menor? Puedo presentar el mismo con la demanda de mutuo acuerdo sobre guarda, custodia y pensión de alimentos o debería redactarse lo acordado en forma de convenio regulador para presentarlo junto con la demanda?Gracias de nuevo por la orientación porque estoy bastante perdida en este tema de mediación
16/05/2017 18:03
sdg
El acuerdo de mediación es ya vinculante. Siendo pareja de hecho opino que no haría falta más (no es obligatorio el establecimiento de convenio regulador), pero en caso de querer ratificarlo judicialmente, opino que lo suyo sería presentarlo al juzgado, o presentar directamente el convenio regulador de mutuo acuerdo, en el que se recoja el contenido que se haya alcanzado en el acuerdo de mediación.
Salvo mejor opinión.
perfil sdg
16/05/2017 18:14
paquito xocolatero
De acuerdo gracias. Me sigue quedando la duda de si sería válida la presentación del acuerdo final de mediación o si debería redactarse el mismo en forma de convenio para que se pueda proceder a su homologación judicial mediante la presentación de demanda de mutuo acuerdo. A ver si alguien puede aclararme esta cuestión...