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76 ley 30/92

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76 ley 30/92
25/03/2012 19:58
Hola.
Tengo algunas dudas con el art. 76 de la Ley 30/92. Suponiendo que pasen los 10 dias que tiene el interesado para realizar los trámites, se dice que se admitirá la actuación producida antes o dentro del dia en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo. Mi primera duda es sobre esta resolución, ¿ es una resolución que debe firmar el órgano competente para resolver el procedimiento de que se trate, únicamente para indicar esa circunstancia del transcurso del plazo? ¿una resolución recurrible?
Otra duda es eso de que se puede declarar a esa persona decaida en su derecho al trámite;pues vale, pero ¿qué pasa si ese trámite era imprescindible para resolver? Pienso en una licencia o una subvención ¿se podría denegar por no cumplir con ese trámite? ¿ sería una denegación por no cumplir los requisitos de fondo de la licencia o subvención o un desistimiento?