Por favor, aconsejenme, estoy en una situación desesperante.
La Junta ha decidido arreglar la fachada del edificio y nos obliga a pagar 7 derramas seguidas, cada una de 2000 euros, durante 7 meses con el fin de recopilar el dinero y comenzar las obras.
Algunos vecinos hemos solicitado otro tipo de plazo para el pago de las cuotas ya que no nos negamos a pagar, al contrario, queremos una solución que pueda ser acorde a nuestras situaciones económicas en este tiempo de crisis, pero la junta lo ha denegado y nos amenazan con denunciarnos y embargarnos nuestras propiedades si no pagamos.
Impugna, la ley dice muy claramente:
Todo acto u omision que por la intencion de su autor o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero.
¿quien puede impugnar y plazo?
- los que votaron en contra y salvaron su voto, es decir, el comunero vota en contra del acuerdo y en el acta debe constar su voto identificandose con nombre y apellidos,no hace falta expresar las razones de su oposición.
-Los que no asistieron por cualquier causa.
-Los que indebidamente fueron privados de votar.
El tiempo de impugnar:
3 meses desde que se adopto el acuerdo,para los asistentes.
3 meses desde que se comunico el acuerdo para los que no asistieron.
Los que adeuden algo a la comunidad no pueden impugnar,hasta que no paguen lo que deben o consignen judicialmente su deuda.
Se impugna ante el juzgado de 1ª instancia de donde se halle el inmueble.
Espero que te sea de utilidad.
Anyme tiene razón.
En la junta los que no estuvieran de acuerdo con estas derramas debieron hacer constar en acta su oposición al importe de estas derramas o lo que es lo mismo, a ese acuerdo.
Los plazos para impugnar son correctos, pero también tienen 1 mes desde que reciben el acta, para enviar un burofax al administrador o al presidente en el que le comunican su oposición a tal acuerdo.
Es importante seguir este paso, porque si impugna el acta, sin haber hecho constar en éste su oposición, lo más probable es que el juez le dé la razón a la comunidad. El que calla... aprueba y apoya las decisiones.
Por cierto la impugnación la debe hacer un abogado en el juzgado que les corresponda, por otra parte si alguno de ustedes tienen seguro de la casa, algunos cubre la defensa jurídica frente a la comunidad de propietarios (al menos mi seguro de la casa lo cubre, léase las condiciones y coberturas)
En cuanto a la reforma de la fachada, hay ayudas por parte de algunos ayuntamientos, infórmense, es muy probable que se puedan ahorrar mucho dinero y pidan distintos presupuestos a empresas, en estos tiempos los precios en reformas varian y mucho.
Se me olvidaba.
La Ley de Propiedad horizontal dice el Art. 11.1 y 2 Dice: De acordarse una mejora o innovación por la comunidad los disidentes sólo quedan exonerados de contribuir a este gasto cuando la cuota de instalación sea superior a 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Es decir que no le pueden subir la cuota de la derrama mas de lo que pagarían de cuota de 3 meses, salvo que por mayoría de 3/5 partes o lo que es lo mismo el 60% de los comuneros o cuotas de éstos, lo aprueben.
Una pregunta:
Todos los propietarios independientemente de su cuota de participación pagarían los 2000 €?
Las derramas también se reparten en función de su coeficiente, salvo acuerdo por mayoria.
Un saludo
Gracias a ambos por responder y por sus consejos...
Todos los propietarios pagamos la misma cantidad.
Varios propietarios hemos enviado un burofax en el plazo establecido expresando nuestra discrepancia con ese punto y proponiendo una solución más razonable al problema. Estamos a la espera de alguna respuesta....
Tengo alguna duda de cara a una posible Junta:
En las convocatorias ponen lo siguiente:
"Artículo 553-22, Asistencia
Los propietarios deben asistir a la junta personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito.
Artículo 553-24, Derecho a voto: Las delegaciones de voto sólo se pueden hacer para otro propietario o al Presidente de la comunidad"
Sin embargo he leido ese Artículo 553-24 en la Ley 5/2006 de 10 de Mayo del CC que es en la que se basan en Cataluña y dice lo siguiente:
"2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:
a.Personalmente o por representación.
b.Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada."
¿Qué debo entender sabiendo que expulsaron de la Junta a una persona (que representaba a un propietario) por llevar un papel de representación y no un Poder Notarial que el presidente le pidió al inicio? ¿qué un propietario no puede delegar su voto ni su representación a nadie más que a los otros propietarios o al Presidente?