- Consulte los estatutos.
- La LRSRL dispone en su art. 45.2 q "los administradores convocarán la Junta Gral para su celebración dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social...". O sea, si coincide un ejercicio con el año natural, el plazo de convocatoria finaliza el 30 de junio.
- El art 45.3 habla de la posibilidad de convocar Junta Gral (Extraordinaria) cdo lo soliciten socios q dispongan de al menos el 5% del capital social.