Hola. Si el menor es de nacionalidad española, podrá solicitar una autorización por arraigo familiar, una vez que haya entrado en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería.
Si el menor no es de nacionalidad española, por el tiempo que lleva, puede solicitar una autorización de residencia por arraigo social. Si no tiene trabajo, pero cuenta con recursos económicos suficientes o vive a cargo de otra persona, puede solicitar que el Ayuntamiento recomiende, en el informe de inserción social, que se lo exima de contar con contrato de trabajo. Con el nuevo Reglamento, a diferencia de como sucede con el actual, tal recomendación del Ayuntamiento, si concurren los demás requisitos, solo permitirá que obtenga una autorización de residencia, sin trabajo, pero podrá posteriormente, si tiene una oferta o contrato de trabajo, solicitar una autorización de trabajo.