Si un arrendatario con contrato que se rige bajo la LAU 1964 que compró en su día el traspaso, mantiene cerrado el local 6 meses.
Entiendo que es el caso de excepción al derecho de prórroga que menciona el Artículo 62 3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
Tengo el mismo problema que tú juanlu, local de negocio alquilado que se rige por la ley del 64 cerrado por más de 6 meses, entiendo que es causa de excepción a la prórroga, ¿pero no hay forma de resolver el contrato antes de que se cumpla el tiempo acordado?