Hola tucrm,
El Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice lo siguiente: "Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento".
Esto significa que si una de las partes pide a la otra de plasmar el contrato por escrito debe de hacerse. Otra cosa es hacerselo entender al propietario de la vivienda. Si tiene los recibos mensuales de los últimos años, para probar la existencia del arrendamiento, puede acudir a un abogado para realizar la gestión oportuna.
Hola,
Mi problema es que llevo 6 años de alquiler sin contrato en un piso porque estudio fuera de mi provincia. Este año para la beca del ministerio me pone que debo incluir justificacion documental obligatoria si resido fuera del domicilio habitual pero el propietario del piso se niega a hacerme el contrato y eso que él no tendria que pagar impuestos por alquilarme el piso ya que soy menor de 35 años. Yo evidentemente sin la beca no podria pagar la residencia ni mis estudios. Se lo he explicado todo pero no quiere hacerme el contrato, se niega rotundamente. Necesito ayuda por favor. Gracias.