He pedido ejecucion de 6 años de pensiones alimenticias impagadas a mi hijo, mediante ejecucion de sentencia, pero tengo una duda, el lec2000 en su articulo 518 establece que en 5 años, deberia haber interpuesto demanda ejecutiva, ¿puede haber caducado la accion ejecutiva? gracias.
Depende de la fecha en que hayas interpuesto la demanda ejecutiva.
Cierto es que el artículo 518 de la LEC, establece que en 5 años, es viable interponer demanda eejcutiva por impago de pensiones.
Dicho plazo de 5 años, se debe computar desde la fecha de la sentencia de divorcio o separación.
Si dicha sentencia es anterior a la entrada en vigor de la LEC del año 2000, los 5 años se comienzan a computar desde la fecha de entrada de vigor de la nueva LEC.
Si la sentencia de separación o divorcio, es posterior a la entrada en vigor de la LEC del 2000, está en plazo para interponer demanda ejecutiva.
Muchas gracias ivan, interpuse demanda ejecutiva en octubre 2005, la sentencia es anterior, mi abogado esta intentando agilizar el tramite, la caducidad carece de interrupcion, diferente a la prescripcion, y estamos esperando a que el juzgado despache auto.
Gracias de antemano.