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6 Años de pensiones alimenticias

2 Comentarios
 
6 años de pensiones alimenticias
22/03/2006 02:11
He pedido ejecucion de 6 años de pensiones alimenticias impagadas a mi hijo, mediante ejecucion de sentencia, pero tengo una duda, el lec2000 en su articulo 518 establece que en 5 años, deberia haber interpuesto demanda ejecutiva, ¿puede haber caducado la accion ejecutiva? gracias.
22/03/2006 09:22
Depende de la fecha en que hayas interpuesto la demanda ejecutiva.

Cierto es que el artículo 518 de la LEC, establece que en 5 años, es viable interponer demanda eejcutiva por impago de pensiones.

Dicho plazo de 5 años, se debe computar desde la fecha de la sentencia de divorcio o separación.

Si dicha sentencia es anterior a la entrada en vigor de la LEC del año 2000, los 5 años se comienzan a computar desde la fecha de entrada de vigor de la nueva LEC.

Si la sentencia de separación o divorcio, es posterior a la entrada en vigor de la LEC del 2000, está en plazo para interponer demanda ejecutiva.

Salvo mejor criterio

ivanfv@icab.es
23/03/2006 00:11
Muchas gracias ivan, interpuse demanda ejecutiva en octubre 2005, la sentencia es anterior, mi abogado esta intentando agilizar el tramite, la caducidad carece de interrupcion, diferente a la prescripcion, y estamos esperando a que el juzgado despache auto.
Gracias de antemano.