Hola,
Me han ofrecido un contrato en una buena empresa sueca con fábrica en España, en la que habria un periodo de formacion de 8 ó 9 meses remunerados al 80% del salario final. Mis dudas vienen en el tipo de contrato que hacen que son dos de 6 meses y despues el indefinido. Estoy mosqueado por esto y me pregunto ya que emplean tanto tiempo en formacion y remunerada por que hacen contrato de 6 meses y no directamente el indefinido? cada 6 meses me liquidan y a empezar de nuevo sin antiguedad? Se supone que es un puesto estable. Que ventajas saca la empresa al hacer un 6+6+indef.? supongo que para el trabajador no hay ninguna ventaja.
Os agradezco todas vuestras sinceras opiniones y experiencias.
Saludos
Hola Jesús,
Los contratos de trabajo temporales son de una duración máxima de 12 meses (con una única prórroga) y al finalizar o se convierten en indefinido o finalizan. El motivo principal por el que hacen este tipo de contrato es ó porque el tipo de trabajo es eventual o porque quieren asegurarse, antes de hacer contrato indefinido, que la persona responde correctamente, pero no existe un beneficio para la empresa hasta que no lo convierte el contrato en indefinido (bonificación sobre cuota seguridad social). Respecto al tema de si mantienen la antigüedad, si se mantiene, y no hay liquidación al finalizar los 6 meses ya que solo se hace un contrato y el otro es una prórroga del mismo.
Es muy habitual hacer esto, no te preocupes.
Espero haberte ayudado.
Hola 'yo'
Si que me has dejado mas claro el tema, pero al decirme que hay beneficio para la empresa al hacerme el contrato indefinido me sigo preguntando por qué no lo hacen directamente, ya que aunque lo hagan así, si me quieren despedir en 6 meses o 1 año la indemnización supongo que seria ridícula aún con contrato indefinido. Me puedes especificar mas concretamente en que se beneficia la empresa al hacer un indefinido? Es la propia empresa quien hace el contrato 6+6+Indef. El puesto se supone que es estable, hay una formación muy fuerte y remunerada los primeros 9 meses y no termino de comprender que la empresa no apueste al máximo para dar confianza a los elegidos para que se queden, sobre todo como te digo estando tan barato el despedir a un trabajador.
Muchas gracias
Ese contrato es indefinido desde el principio. Pues se ha celebrado en fraude de ley,¿ Cual es la causa que justifica la temporalidad?
Que es eso de seis más seis y luego indefinido?
En nuestra legislación los contratos deben ser celebrados indefinidamente salvo que haya causa que justifique un contrato temporal (aumento puntual de la producción , obra determinada...)
Ya me gustaria a mi saber por qué optan por ese tipo de contratos, primero uno de 6 meses, luego otro, y despues el indefinido.
No hay a priori ninguna causa de temporalidad, son puestos de nueva creacción y seran estables.
Pero sigo mosca por esa opción de contrato....
Si no hay causa el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido. Pues se realiza en fraude de ley.
A los empresarios hay que mentalizarlos y hacerles ver lo negativo para sus empresas de la utilización de este tipo de contratos; pues son negativos en términos globales para su organización, desciende la productividad, aumenta la siniestralidad, está demostrada su relación con el aumento de enfermedades para sus trabajadores...
Hay cosas que realizan y desde luego lo hacen muy mal asesorados, luego no debemos preguntarnos por todo lo que hacen pues no todo lo que hacen redunda en su beneficio.
Hay empresas como mercadona que tiene a todos sus trabajadores indefinidos, y les va de perlas.
Pues bastantes medios tienen en su mano gracias a las reformas de los sucesivos gobiernos, si un empresario realmente tiene necesidad de desprenderse de un trabajador, el despido les sale muy barato.
ESE CONTRATO ES CELEBRADO EN FRAUDE DE LEY Y POR TANTO ES INDEFINIDO DESDE EL INICIO DEL MISMO.
La empresa contratante es una multinacional sueca muy potente que tiene fama de hacer las cosas bien, con varias plantas en España. Yo simplemente seria un currito mas y desde luego sin opción alguna a ser escuchado acerca del contrato. A buen seguro ellos ya se estudiaron la ley española en temas de contratación con su equipo de especialistas.
Desde luego entiendo perfectamente tu conclusión final pese a que mi sentimiento sigue siendo que estamos a merced de lo que la empresa quiera hacernos. Simplemente o lo tomo o lo dejo.
Es posible que los compañeros se hayan precipitado al decir que es un contrato realizado en fraude de ley.
Dices que te van a pagar el 80% del salario que cobran el resto de trabajadores. Esta es una cualidad propia de los contratos en prácticas y formativos. Por ello, cabría pensar que vas a firmar es un contrato formativo, y no eventual por circunstancias de la producción.
Sería conveniente que preguntases el tipo de contrato que te va a vincular a la empresa.
En los contratos formativos el trabajador además de realizar un trabajo aprende a realizarlo, y en consecuencia la ley permite que la remuneración del mismo sea inferior a la que marca el convenio para esas funciones.
Parto del hecho de que el segundo contrato realizado de 6 meses es bastante más que probable que carezca de causa , para ser realizado con caracter temporal, por ello llego a la conclusión de que pudiera ser, como lo son más del 90% de los contratos temporales, que se realizara en Fraude de ley.
Y en cuanto a lo de que es una buena empresa, y habrá estudiado nuestra legislación, no me dice absolutamente nada , habría que empezar a pensar de modo un poquito menos ingenuo y que realizan esos contratos conscientemente, si bien como ya dije muy mal asesorados , pues a la larga son muy perjudiciales para cualquier organización.
Son muchos los empresarios, incluso de muy buenas empresas , los que realizan contratos en fraude de ley a sabiendas, en cada una de ellas tendrán su propia teoría , yo me inclino por pensar que todo está relacionado con posibles indemnizaciones en caso de despido.
Coincido con Punchonet, aunque es cierto que una gran parte de contratos temporales se celebran en fruade de ley, y probablemente éste pueda ser el caso, con la informacion de que disponemos entiendo que es un poco precipitado dar por sentado que este lo sea.
Respecto al interrogante del consultante, como ya se ha dicho, la cuestion no es cuál es le beneficio para la empresa de hacer contrato temporal inicalmente sino si realmente existe causa de temporalidad. Pero aún en el caso de que no exita y por tanto sea claro el fraude, como se suele recomendar en estos casos, si el trabajo es realmente interesante, lo mejor, de momento, es no decir nada, si luego se transforma a indefinido aqui no a pasado nada, y si, por el contrario, se
pretende extinguir por llegar a su término, entonces es cuando nos sacaremos el as de la manga y alegarermos el fraude.
De todas formas, respecto a los posibles beneficios que le puede suponer a la empresa realizar la contratacion temporal, y sin conocer la motoivacion concreta de la empresa (pueden existir otros motivos), y al margen de la posibilidad o no de fruade, se me ocurren algunos:
- la bonificacion que tendrá cuando, llegado el caso, se transforme a indifinido, ya que si es indefinido de entrada, salvo que pertenezca a algun colectivo especialmente protegido, no tendria ninguna bonificacion
- al pasar a indfinido sera u contrato de fomento para la copntratacion indefinida, con una indemnizacion menor en caso de despido objetivo improcedente
- aunque, como ya se ha dicho, la indemnizacion devengada durante el primer año no puede ser cuantiosa, por pocoi que sea, eso que se ahorran si las cosas van mal
- porque, en general, puestas las cosas a ir mal, la empresa, dentro de lo malo, prefieren tener la posibiliodad de exitnguir un contrato por finalizacion del mismo que por despido
etc, etc,
Con esto no quiero decir que las ventajas sean superiores a los inconvenientes. Está claro que la contratacion indifnida de entrada puede suponer una serie de cosas positivas (motivacion, implicacion, reduccion de ansiedad por parte del trabajador, etc), aunque, pr experiencia propia, yt sin animo de generalizar, tambien hay que reconocer que hay muchos casos en los que un empleado ha sido especialmente eficiente durante su etapa con contrato temporal y al pasar a indefinido se te "duerme en los laureles", pensando, erróneamente, que su posicion esta blindada y que ya ha conseguido la unica meta que debia alcanzar (como digo, esto no pasa siempre, pero os aseguro que he visto casos muy evidentes).
Puedo asegurar por la información que tengo que no hay causa de temporalidad, a la empresa a buen seguro le interesa que los nuevos puestos sean estables y que los contratados no se les vayan puesto que esta haciendo una inversión económica fuerte en una nueva planta y necesitan formar al personar para que se queden indefinidamente si el negocio sigue funcionando, de hay los 8 meses de formación. Y éste es precisamente el contraste que da que pensar.
Está claro que estás hablando de Ikea. Teniendo en cuenta lo benévolos que están siendo los Ayuntamientos y la Administración con los inversores, me parece que poco vas a poder revindicar.. Lo más seguro es que estén mirando para otro lado.... ¡Como siempre...!
Lo primero que entiendo que deberiamos conocer es el tipo de contrato que se ha hecho. Por lo tanto, como debes tener una copia del mismo, podrías indicarnos que modalidad de contrato se te ha hecho.
En segundo lugar deberias decir si ese contrato pone alguna causa de temporalidad y si la pone cúal.
Una vez conocidos estos dos estremos, podríamos dar una opinion y no hacer conjeturas.
La empresa no es Ikea. Hasta ahora he tenido una entrevista con la consultora de RRHH contratada para seleccionar al personal. No sé que modalidad de contrato se haría pero si sigo en el proceso de selección lo preguntaré.
De todas formas no creo que pueda reivindicar nada sea la empresa que sea.
De saber algo mas os mantendré informados.
Vamos a ver, Ninfa. Está claro que ni el trabajador quiere estar temporal, ni la empresa le da formación para que luego se vaya. Está claro que es puro fraude de ley. Aunque pusiera causa de temporalidad, siempre, siempre, séría ficticia.
Estimado Nando, una gran parte es decir poco , más del 90% de los contratos temporales son realizados en frude de ley y me quedo corto.
Lo que es precipitado conociendo como funcionan los empresarios de nuestro país es el de presuponer que como es (supuestamente) una empresa seria, va a realizar contratos temporales totalmente legales. Sabiendo que la persona que lo va a celebrar ni siquiera sabe cual es la causa de su contrato.
Por ello no es hacer conjeturas querida Ninfa (Dime que tipo de contrato requiere un proceso de formación y acto seguido se contrata temporalmente por otros 6 meses y luego se hace indefinido, eso en mi tierra es fraude.) y por otro lado, dice Punchonet que la retribución de estos tipos de contratos formativos es del 80% aprox, en que artículo se dice esto? Que yo sepa sólo se establece que su retribución como mínimo debe ser la fijada en Convenio no bajando del SMI.
Y no es precipitado estimado Nando porque si como dices el consultante no sabe no siquiera la causa por la que se le contrata, que podemos sino certificar que es un contrato en fraude de ley. O en otro caso dime en que artículo de nuestra legislación se admite un contrato 6+6 y luego uno indefinido como dice el señor Jesus Manuel...?
Vamos hombre
Está claro que yo no aconsejo que se denuncie este tipo de situaciones, hay otro tipo de organizaciones como los Sindicatos, comités de empresa etc... que son quienes conocen los tipos de contratos que sus empresas realizan y nada hacen al respecto, eso sí en contraprestación obtienen otras prebendas por parte de las empresas, aunque luego lo saben vender ...
Es evidente que cuando el empresario en estas situaciones quiera extinguir la relación laboral debemos interponer demanda de despido, ya que es un contrato indefinido a todas luces.
Por desgracia Jesus Manuel no estamos en condiciones de reivindicar nada gracias al sistema de relaciones laborales de que nos han dotado los sucesivos gobiernos con la inestimable ayuda de las grandes centrales sindicales, y además vamos dando por supuesto que nuestros empresarios son legales y velan por nuestros derechos, Me atengo a datos , y estos nos dicen que no se hacen contratos indefinidos a pesar de que en nuestra legislación debiera ser la norma general y la temporalidad la excepción.
Estimado asesor, solo una intervencion fugaz y por un aspecto puntual:
asi a bote pronto se me ocurre una posibilidad:
- contrato en prácticas: inicial de 6 meses + prorroga 6 mes + copnverison a indefinido
Si reune los requisitos de titulacion y ésta es adecuada al puesto de trabajo, claro.
Es un contrato que no requiere causa de temporalidad respecta a la actividad a realizar, de duracion mínima de 6 meses hasta 2 años y admitendo hasta 2 prórrogas de duracion no inferior a 6 meses cada una de ellas. La retribución puede ser del 60% y el 75% del salario de convenio durante el 1er. y 2º año respectivamente.
A ver, yo no entro en si este contrato se celebraria o no en fraude de ley (insisto en que, sin la informacion necesaria y que aun no tenemos, no podemos mas que hacer conjeturas), simplemente que, reuniendo una serie de requisitos, ese planteamiento puede ser perfectamente legal.
Bueno, y tambien tendriamos el contrato de formación (aunquie dudo de que sea el caso).
Por último, el que el consultante no sepa la causa de temporalidad (ern el caso de que sea necesaria, segun el tipo de contrato) me dice poco. Lo importante es que lo tenga claro la empresa, que sea defendible, y que, llegado el caso (cuanod le contraten) que se lo expliquen bien al candidato.
Y no dudo del alto inidce de fraude, simplemente que ponderemos un poco las cosas, no saquemos conclusiones antes de tiempo, y no neguemos posibilidades que existen.
Hago un cotrato de prácticas a un recien titulado de F.P. mecánica por seis meses. A los seis meses veo que este trabajador "da la talla." Como tengo mucho trabajo, y me acaba de entrar un pedido importante (fabricar el timón de un barco; elaborar 250.000 piezas que tienen un proceso de torno etc. etc.) y que debo entregar en un plazo de seis meses, propongo a éste trabajador en prácticas, al finalizar el contrato en practicas,realizar otro contrato temporal, pero como oficial y por tanto con mejores condiciones económicas. El trabajador acepta. La causa de la temporalidad existe. Terminado este contratro, dada la eficiencia de éste trabajador, decido incorporarlo de modo indefinido a mi plantilla mediante la transformacion del contrato temporal.
Por favor, te agradecería que me explicases donde está el fraude.
Por último solo recordarte que existe la preesuncion de inocencia y ésta alcanza tambien a los empresarios. Quien alega fraude de ley, debe demostrarlo fehacientemente. Lo demás son puras conjeturas.
Es cierto el supuesto al que tu aludes es el típico que se da en las empresas que nos rodean, que gran casualidad primero 6 meses de prácticas, luego oh milagro recibimos un pedido extraordinario de los que sól se dan cada 15 años y precisamente contratamos por 6 meses a esa persona que ha hecho las prácticas y para rematar le hacemos indefinido, realmente te lo crees?
vamos por dios, eso es pura fantasía. Podría darse el caso , pero es más sencillo simplemente cumplir la ley, y contratar indefinidamente por norma que es lo que pide la ley y no buscar resquicios legales para respaldo del empresario que abusa constantemente de los derechos laborales, y que repito los principales sindicatos de nuestro pais consiente.
Ninfa, ¡¡¡parece que te acabas de caer de un guindo!!!! Yo estuve un año y medio en un puesto que estaba libre y que había dejado otra persona, y la empresa me hizo CINCO CONTRATOS CONCATENADOS, cuando ni yo ni mis condiciones económicas y laborales cambiaron en todo ese tiempo... Conclusión: la empresa estaba agotando plazos para no cometer fraude y así tenerte cogido por los "hue..."