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56 horas semanales de trabajo

21 Comentarios
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56 horas semanales de trabajo
02/06/2017 18:22
Hola trabajo de bombero y tengo una jornada de 56h semanales, a turnos de 24h, y trabajo un dia uno libre, uno trabajo uno libre y al tercero de trabajo cuatro dias libres.
El asunto es que el convenio que nos recoge está hecho para trabajadores a 40 h semanales y dice que no se pueden superar las 2040h de cómputo anual, por lo que nosotros hacemos un exceso de horas anuales de unas 900 anuales.
Dos cuestiones:
Podemos reclamar que nos paguen el exceso de horas anuales y segunda, es legal la jornada semanal de 56 h.?
02/06/2017 21:27
Largui
Es usted un empleado público,hay variaciónes según el sector,pero hay unos mínimos para todos:
Por encima,sin ser exhaustivo:
Entre 37 y 40 horas semanales.
En cómputo bimensuál,cada dos meses el cómputo tiene que estar cuadrado.
Eso que usted llama libres,no son tal,es saliente de guardia,a efectos legales,es trabajado.
En sistema de guardias,calculado a ojo,le corresponden después de cada una,una salida de guardia y dos libranzas,en un turno ha realizado las horas de tres jornadas,doy por descontado que ese máximo de 2040 horas se refiere a turnos diurnos fijos,las horas nocturnas han de tener,además del correspondiente complemento salarial,una reducción de horario anual proporcional a las efectivamente realizadas.
Sinceramente,se me hace cuesta arriba asimilar que en un organismo público se realice semejante desafuero,podríamos estar hablando de penal...
cobrar las horas,no,en el sector público están proscritas las horas extraordinarias,y aunque fuera posible,hablamos del tope legal de he multiplicado por once.
Pueden,y deben,exigir la compensación del exceso de horas,con la bonificación correspondiente y la adopción de medidas contra el funcionario o político responsable.
03/06/2017 07:07
Largui
Sobre el computo hace 56 h/sem, un excedo sobre el máximo de jornada permitido de 16 h, esto de puede entender porque no son trabajadores de semana normal y están a turnos rotatorios, no obstante si cada 9 dias hacen 72 huna vez descontados 30 dias de vacaciones quiere decir que a final de año hacen ustedes la friolera de 2686 lo que visto un convenio autonómico al azar de bomberos que marca el num horas anul en 1750 por lo que en este caso estaríamos hablando de un exceso de jornada de 936 h que no pueden cobrar ya que a parte de estar prohibidas el máximo que podrían hacer según el ET son 80 h.e./año. Bueno esas 936/72 nos salen 113 dias mas de descanso anual eso equiparando " quit procuo" una a una.
Esto es inmoral, les están estafando pero bien
01/07/2017 15:28
blecua
Gracias por su respuesta, hasta hoy no he podido contestar, y queremos presentar un conflicto colectivo exigiendo la reducción de horas hasta las 40 semanales, manteniendo el salario ya que cobramos igual que los bomberos que trabajar a 37,5 h semanales ya que creemos que están abusando de forma brutal.
Gracias por su respuesta
01/07/2017 15:31
jamgpreve
Como a su compañero gracias por su respuesta, y lo mismo queremos presentar un conflicto colectivo exigiendo la reducción a 40 h/semanales.
Creen que sería la mejor solución, ? o hay alternativas?
Gracias por todo y si alguien es experto en estos temas agradecería su consejo a fin de poder incluso contactar para llevar el tema
01/07/2017 16:13
blecua
¿Cabe la posibilidad de pedir que se contabilicen esas horas de mas en el computo para la jubilacion?.
Cada dos años se ha trabajado un numero de horas equivalentes a tres años y todas esas horas han sido cotizadas a la seguridad social con la parte extra correspondiente estipulada para los bomberos.
Gracias
01/07/2017 18:08
Largui
Si como dice ya las están cotizando, (que lo dudo porque como h.e. solo pueden hacerse al año 80 y por tanto como h.e. no se pueden cotizar mas, que lo incluyan en otro concepto seria posible pero como horas no). Lo dicho si las cotizan ya están incluidas en la jubilación en cuanto a la cantidad ara la jubilación, en cuanto a adelantar tiempo para jubilarse eso no es posible. Usted puede incluso estar pluriempleado y trabajar en dos trabajos a la vez haciendo diariamente 16 h y le servirá para incrementar la pensión pero no para que cada día suponga dos cotizados.
01/07/2017 22:07
jamgpreve
Gracias, tienes razón, pero tampoco sirve de mucho cuando tienes un techo y ya te estan dando contra el, por mucho que te des, no lo puedes sobre pasar.
En fin, toca luchar por conseguir la disminución de la jornada y la retribución de las horas echadas de más.

Gracias de nuevo
01/07/2017 22:28
jamgpreve
Se me olvidaba, si que están cotizadas. Trabajamos 56 horas semanales en el cómputo anual, esto equivale a unas 2900 horas anuales, y todas cotizadas a la Seguridad Social.
Otra coas seria si un tribunal dice que no se está cumpliendo el convenio colectivo y que hay un exceso de horas que hay que cobrar de otra forma.
He de mencionar que además de estoy también trabajamos horas extras, que cuentan, supongo, como horas extras de emergencia, que tengo entendido no tienen un límite anual.
Gracias
08/07/2017 21:35
Largui
Esto de las horas al final son gratis, un chollo para las empresas, tengo un amigo que trabaja a turnos rotatorios, en 6 meses lleva mas de 50 dias en jornadas a 12hrs, teniendo en cuenta que hace 7 dias y descansa 2, 7 y 2 y 7 y descansa 10, teniendo a continuacion una semana de disponible para cubrir incidencias, bien, como los disponibles estan saturados y tienen esos dias cubiertos ya que al realizar jornadas a 12hrs las 4 horas de exceso o extras se las fijan en esos dias, con lo que no hay nadie para cubrir incidencias y los compañeros se ponen de nuevo a 12hrs generando mas descanso y volviendo a empezar.
Cuando digo incidencias son licencias recogidas en convenio( maternidad, operaciones............lactancia, examenes) o lo normal, que no venga el relevo por algun motivo.
Mi amigo lleva mas de 300hrs, la compensacion o abono es tiempo x tiempo y una pequeña cantidad 5 euros por hora, un chlollazo pa la empresa, comentais lo de las 80 hrs max del E.T y ademas se le considero trabajador nocturno ya que realiza 1/3 de su jornada anual pactada de noche, ganaron una sentencia pero los "sindicalistos" se callaron el derecho para que reclamasen, se puede hacer algo para evitar esto?,
09/07/2017 05:43
Largui
Si, claro que se puede hacer, negarse a realizar mas horas de las que indica el convenio y ya se puede poner la empresa para arriba o para abajo que no les pueden obligar, si dicen que tiene que cubrir esos turnos pues con decir démelo usted por escrito y si se atreven a arlo por escrito pues denuncia ante inspección y listo,eso si hay que echarle huevos, los sindicatos seguro que les dicen lo mismo que le estoy diciendo yo ahora pero claro hay que denunciar y a los trabajadores parece que les cuesta denunciar, nadie nos va a sacar las castañas del fuego,si no lo hacemos nosotros mismos pues que quiere que le diga, ajo de ajoderse y agua de aguantarse
09/07/2017 11:06
Largui
jamgpreve creo que usted no tiene los pies en la tierra, vive en otro mundo, si en tu convenio hay una clausula que dice " ningún trabajador abandonara su puesto de trabajo hasta que no este el nuevo entrante en su puesto" creo que sobra todo, los "sindicalistos" no dicen nada, con mirar hacia otro lado y conservar su poltrono que es lo importante, es ley, pero si en 6 meses lleva 300hrs como siga si se mete con 600 hrs en un año, y literalmente gratis, tiempo x tiempo,
09/07/2017 11:08
Largui
Ah se me olvidava, lo mismo le toca de 6 a 18, de 10 a 22 o de 2 a 14 hrs, y viceversa, 18 a 6, 22 a 10 o de 14 a 2hrs,
09/07/2017 18:52
Largui
Mire me toca mucho los c..... que se pida información y que se les responda de forma totalmente altruista y que encima se ponga en plan imbécil ante la respuesta que e he dado, usted puede hacer caso de lo que digo o no es su decisión, bueno insistiré en mi respuesta y luego usted obre en consecuencia.
Las jornadas de 12 h. son ilegales, solo se autorizan si ambas partes están de acuerdo en realizarlas, el horario legal autorizado en el ET es de 8 h día trabajado, en personal de relevo 1 hora mas en total 9 h. pero solo por si se retrasa el relevo a partir de aquí te largas y muy buenas, (claro hay que echarle un par, rara vez lo hacen los trabajadores y así nos va), se perfectamente lo que es trabajar a turnos de relevo pero tb se que el convenio fija la jornada anual y que a partir de estas yo no regalo horas a la empresa, como le digo cumplida esta jornada si quieren que siga trabajando que me lo den por escrito que yo acudiré al día ss a inspección de trabajo y se acaba la historia, usted escribe aquí pidiendo consulta de como solucionar el problema y usted en vez de interesarse o informarse de si lo que digo es cierto o no encima se molesta pues que quiere que le diga, ya sabe lo que hay, tb yo se ponerme borde.
Un saludo
10/07/2017 10:00
jamgpreve
Gracias, si, tiene toda la razón. Llevamos años así, años. Cada dos años regalamos uno, literalmente. Pero hay cosas que el tiempo, el estudio y los tribunales te enseñan. Así que seguiremos regalando el tiempo hasta que un tribunal nos de la razón; todo sea por nuestras familias, que dependen de nosotros. Hay otro asunto a estudiar, ¿Se considera una guardia de bomberos como servicios mínimos?
10/07/2017 10:24
Largui
Y dale, no hay que esperar a que un juez nos de la razón, la razón ya la tienen, usted vuelvo a insistir, haciendo el computo anual si me dicen que tengo que seguir trabajando les pido que me lo den por escrito y una vez que lo tenga por escrito denuncio ante inspección de trabajo, no tengo que esperar a demandar nada.
Servicios mínimos los determina delegación de gobierno y la famosa frase necesidades del servicio NO EXISTE, lo que hay que hacer es despertar de la caraja y echarle huevos. Ese exceso de horas se resuelve contratando personal que hay mucho parado
10/07/2017 10:55
Largui
******..le vuelvo a recordar por segunda vez que vive en otro mundo bastante alejado de la realidad, si todo lo que dice fuese tan sencillo y fácil de hacer no existirían convenios ni acuerdos y lo más importante a ningún trabajador se le suspenderá de empleo y sueldo 30 o 60 días dando gracias de no ser despedido
10/07/2017 22:21
josekiu
Precisamente porque hay convenios y leyes es por lo que estos tiranoempresaurios se ven obligados a dar marcha atrás a muchas de sus decisiones, sobre todo cuando el trabajador sabe moverse no por vivir en los mundos de yuppy si no por conocer su convenio en cuanto. Al trabajador que le imponen una sanción de 30 o 60 días o bien es por que la merece o bien porque no la sabe recurrir, se de muchos casos en los que se sanciona y los jueces le dan la razón con lo que si te imponen una sanción de 60 días que impugnas luego te tienen que pagar esos 60 días y encima adquieres un dcho de indemnidad por denunciar y aplicar las leyes que tienen en tu defensa
10/07/2017 22:25
Largui
¿Porqué no pide que se lo den por escrito que después del computo anual tiene usted que seguir trabajando y una vez que lo tiene por escrito lo presenta ante inspección? Vera como las normas si están para cumplirlas, a y que pongan que es por necesidades del servicio ya vera que rápido se ríe el inspector de turno, tan sencillo como echarle pelotas.
11/07/2017 12:07
jamgpreve
De verdad me gustaría darle más detalles, pero este no es el medio más adecuado. Pero nuestra inspección de trabajo es..., como parte de la empresa. Cómo le he dicho es una situación muy particular, es más, consideramos que estamos al margen de la Constitución española, que es otra lucha.