Es usted un empleado público,hay variaciónes según el sector,pero hay unos mínimos para todos:
Por encima,sin ser exhaustivo:
Entre 37 y 40 horas semanales.
En cómputo bimensuál,cada dos meses el cómputo tiene que estar cuadrado.
Eso que usted llama libres,no son tal,es saliente de guardia,a efectos legales,es trabajado.
En sistema de guardias,calculado a ojo,le corresponden después de cada una,una salida de guardia y dos libranzas,en un turno ha realizado las horas de tres jornadas,doy por descontado que ese máximo de 2040 horas se refiere a turnos diurnos fijos,las horas nocturnas han de tener,además del correspondiente complemento salarial,una reducción de horario anual proporcional a las efectivamente realizadas.
Sinceramente,se me hace cuesta arriba asimilar que en un organismo público se realice semejante desafuero,podríamos estar hablando de penal...
cobrar las horas,no,en el sector público están proscritas las horas extraordinarias,y aunque fuera posible,hablamos del tope legal de he multiplicado por once.
Pueden,y deben,exigir la compensación del exceso de horas,con la bonificación correspondiente y la adopción de medidas contra el funcionario o político responsable.
Hola trabajo de bombero y tengo una jornada de 56h semanales, a turnos de 24h, y trabajo un dia uno libre, uno trabajo uno libre y al tercero de trabajo cuatro dias libres.
El asunto es que el convenio que nos recoge está hecho para trabajadores a 40 h semanales y dice que no se pueden superar las 2040h de cómputo anual, por lo que nosotros hacemos un exceso de horas anuales de unas 900 anuales.
Dos cuestiones:
Podemos reclamar que nos paguen el exceso de horas anuales y segunda, es legal la jornada semanal de 56 h.?