Mi opinión es no hacer nada de momento. Seguir trabajando como siempre.
Si por un casual le dieran a firmar ahora la prórroga de abril, firmarlo, pero anotando al lado la fecha del día que se lo den, vamos, la fecha real en la que firma.
Si la despiden, como bien dices, se puede demandar para:
a) cobrar indemnización como indefinida.
b) que esos primeros meses que estuvo con el contrato 502 se le tengan en cuenta también como indefinida.
¡Suerte!
Si ahora, la empresa le presenta el contrato de prórroga del anterior contrato, pues, tu novia tendrá 2 opciones:
1) No aceptar firmarlo.
Imagino que la empresa procedería a realizar un despido improcedente (33 dias de salario bruto por año trabajado). Claro, que, a lo mejor, la empresa decide hacerle la vida imposible para que se vaya ella.
No sé lo que pasaría.
2) Firmar el contrato de la prórroga, esperar a la finalización del mismo y, si procede (habría que ver el contrato), denunciar a la empresa por un contrato hecho en fraude de ley, con el fin de que ésta le indemnice por despido improcedente.
MI opinión es que, dado que lleva muy poco tiempo trabajando en la empresa y que estamos hablando de un contrato a tiempo PARCIAL, NO tengo NADA claro si compensará a tu novia meterse a denunciar a la empresa. No tienes que olvidar que los abogados cobran por sus servicios.
Sí sí, lo he leído, pero me gustaría saberlo por si en internet no aparece el nuevo por algún error (o por si al ser prórroga no aparece o lo que sea).
Ella empezó en enero, en cuanto a lo de la indemnización, pero llegado el momento del despido ya nos informaríamos bien cuánto le corresponde en algún sindicato o abogado.
Una duda: si ahora, meses después de seguir trabajando, le presentaran delante el contrato que ampliara el de abril, qué pasaría? Tendría que firmar aceptándolo, podría firmarlo como NO CONFORME tras haber pasado tanto tiempo o directamente no firmarlo?
¿Te has leído el link que te he indicado en mi post? Está bastante claro.
En MI opinión, independientemente de que el contrato esté o no en fraude de ley (habría que verlo), dado que tu novia ha continuado trabajando en la empresa, su contrato se ha convertido en un contrato indefinido (llegado el término del contrato, el trabajador ha continuado realizando la prestación laboral).
En lo que se refiere a una posible indemnización por despido, se deberá tener en cuenta la fecha en que empezó a trabajar en la empresa.
Empezó a trabajar unos meses antes (no recuerdo si diciembre de 2012 o enero de 2013). Y no, pedir el contrato ya no lo pide, pero nos informamos porque hay un ambiente raro en la empresa y se huele un posible despido.
Lo que he comentado de que el contrato tenga que especificar claramente cuál es la circunstancia excepcional que lleve a contratar a alguien por motivos de la producción, ¿es cierto? La realidad es que ella no ha hecho ninguna función excepcional: trabaja en una tienda y la contrataron para cubrir un horario en el que en la tienda no había nadie (pero no por motivo excepcional de baja ni nada por el estilo, simplemente se fue una chica y obviamente no van a dejar la tienda sin nadie que atienda).
De ser así, doy por hecho que si la despiden podría denunciar para:
a) cobrar indemnización como indefinida.
b) que esos primeros meses que estuvo con el contrato 502 se le tengan en cuenta también como indefinida.
¿Es así?
¿En qué fecha empezó a trabajar tu novia en la empresa?
En MI opinión, al haber seguido trabajando a la finalización del 1er contrato (el único) sin que haya firmao ninguna prórroga del mismo, su contrato se ha convertido en indefinido.
Lo que tenéis que mirar bien es que siga dada de alta correctamente en la SS.
Por lo tanto, si todo es como he indicado, lo mejor es que tu novia deje de pedir el nuevo contrato a la empresa y, si la empresa deciciera despedirla, tomar las medidas legales oportunas.
Buenas, tengo unas dudillas que a ver si alguien sabe decirme si tengo razón:
El contrato de mi novia (un 502) terminaba en abril, la empresa no se lo dio pero vimos en la vida laboral que estaba todo correcto así que no le dimos importancia. Tiempo después le dieron la copia y la renovaron, pero de palabra.
Como ella siguió cobrando y en la vida laboral salía como activa, tampoco le dimos importancia.
Ahora nos encontramos que, al acceder para ver online los extractos de sus contratos, el último que aparece es el original que le hicieron, que terminaba en abril. En la vida laboral sigue apareciendo que está en activo y ella cobra normal, cotiza, tenemos nóminas que prueban que está trabajando... ningún problema.
La duda es: el que no aparezca ningún extracto de contrato más allá del que terminaba en abril, significa que no presentaron prórroga? En ese caso, se consideraría que es indefinida? Dónde narices podemos ir a pedir una copia literal del último contrato suyo? Porque lo pide a la empresa y le dan largas, y antes de denunciar a inspección de trabajo por no dar el contrato preferimos molestarnos una mañana en ir a solicitar una copia a algún sitio, pero no sabemos si seguridad social, si al sepe (antiguo inem), si al servicio autonómico de empleo...
Además, he leído que si te hacen un 502 (eventual por circunstancias de la producción) pero no especifica qué circunstancias (vamos, que no vale decir "labores informáticas", sino que habría que decir "actualizar X2008 a X2009"), está en fraude de ley porque se da por hecho que en realidad estás haciendo el trabajo "normal" de la empresa (que es este caso). Es así? De confirmarse, sí que sería indefinida y cuando la echaran podría denunciarse este hecho, no?