Como se podria enfocar el pago del 50% de la pension de alimentos en periodos vacacionales donde el padre las tiene 15 dias?,,,,,,,,,,,,tiene q pagar dos veces la manutencion?,,,,,,,,,una en casa del padre custodio y otra en la casa del padre no custodio,,,,,,,,,,,,me podeis decir algo?
Saludos
De ninguna de las maneras por la sencilla razón de que las mensualidades de la pensión de alimentos corresponden a un prorrateo de la anualidad que corresponde. Por tanto, durante esos 15 días, además del pago de la pensión, debe mantener a su hija (es absurdo pero así está concebida jurídicamente la naturaleza de la pensión de alimentos). Lo que deje de pagar, pueden reclamárselo.
Un saludo.
Gracias por la contestacion,,,,,,,,pero estube mirando alguna sentencia al respecto y en algunos casos se puede hacer,,,,,,la duda que tengo en que casos puede ser?, tambien entiendo que sea por un prorrateo anual,,,cuando se pierde el trabajo se puede tambien modificar la pension?
Saludos y gracias una vez mas.
...En atención a las solicitudes adjunto Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que me da la razón sobre que no tengo que pagar la pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano en los que el niño está conmigo, indicándole a mi ex que si tiene algún desacuerdo acuda a la jurisdicción de familia, que ya también había ignorado sus peticiones antes y por eso ella recurrió a la vía penal, sin éxito. Curioso bucle.
El art. 149 del Código Civil me da el derecho de opción a recibir en mi casa a mi hijo por lo que nunca he pagado en los meses de verano la pensión alimenticia, ya que me estaba haciendo cargo de ello directamente.
Además había unos gastos extras que mi ex no quería pagar como era su obligación, y se los desconté directamente de la pensión.
Primero mi ex-esposa acudió al juzgado de familia que le rechazó sus pretensiones y después me denunció por impago de pensiones y de paso también por maltrato (fue su denuncia falsa de maltrato nº24, todas con resolución a mi favor).
Ya como imputado por el delito de impago de pensiones ante el juzgado de instrucción, invoqué el derecho de opción del art. 149 CC y el juzgado archivó directamente la denuncia. La ex recurrió en reforma y el juzgado se la desestimó. Recurrió en apelación y también fue rechazada como puede verse.
Y es que dice el art. 149 CC: “El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Toda vez que la convivencia establecida por sentencia, expresamente establece que la mitad de verano el niño esté conmigo, puedo elegir dentro de ese período tenerlo en mi casa como forma de prestación alimenticia, sin que confluyan por ello las otras causas de excepción.
Fueron útiles los razonamientos referentes a las pensiones a hijos mayores de edad y la condición de deudor “in natura” que tiene el progenitor conviviente como coobligado en relación a la prestación de alimentos. La doctrina lo denomina “derecho de opción” entre prestación dineraria o prestación in natura.
Por tanto todo papá que en verano se vaya de vacaciones con sus hijos otorgándoles alimentos, habitación, vestimenta, calzado, etc; y además pague la pensión en dinero a la ex para que ella no se gaste lo que el sí, le está haciendo un bonito regalo cada verano.
No puede pretenderse no ser tratado como un cajero automático si uno se comporta como tal.
Hola tomsant, si bien la regla general es la que Nuria expone, hay muchos casos en los que no es así, de hecho, en este foro hay un padre que expone su propio caso, en el q el juez de turno ha estimado su pretensión de no pagar la manutención del hijo en los períodos en los que está con él.
Perder el trabajo es una condición hábil para aprobar una modificación.
Tomsant36 este es un post que puede ayudar http://www.porticolegal.com/foro/familia/730402/pagar la pension alimenticia de mi hijo en los meses de verano
Pagar la Pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano
Pagar la Pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano
Publicado en el grupo "CUSTODIA COMPARTIDA MALAGA POR LOS DERECHOS DEL MENOR Y FAMILIA."
T.P.P. 10 de febrero de 2011.
Hola, en atención a las solicitudes adjunto Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que me da la razón sobre que no tengo que pagar la pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano en los que el niño está conmigo, indicándole a mi ex que si tiene algún desacuerdo acuda a la jurisdicción de familia, que ya también había ignorado sus peticiones antes y por eso ella recurrió a la vía penal, sin éxito. Curioso bucle.
El art. 149 del Código Civil me da el derecho de opción a recibir en mi casa a mi hijo por lo que nunca he pagado en los meses de verano la pensión alimenticia, ya que me estaba haciendo cargo de ello directamente.
Además había unos gastos extras que mi ex no quería pagar como era su obligación, y se los desconté directamente de la pensión.
Primero mi ex-esposa acudió al juzgado de familia que le rechazó sus pretensiones y después me denunció por impago de pensiones y de paso también por maltrato (fue su denuncia falsa de maltrato nº24, todas con resolución a mi favor).
Ya como imputado por el delito de impago de pensiones ante el juzgado de instrucción, invoqué el derecho de opción del art. 149 CC y el juzgado archivó directamente la denuncia. La ex recurrió en reforma y el juzgado se la desestimó.
Recurrió en apelación y también fue rechazada como puede verse.
Y es que dice el art. 149 CC: “El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Toda vez que la convivencia establecida por sentencia, expresamente establece que la mitad de verano el niño esté conmigo, puedo elegir dentro de ese período tenerlo en mi casa como forma de prestación alimenticia, sin que confluyan por ello las otras causas de excepción.
Fueron útiles los razonamientos referentes a las pensiones a hijos mayores de edad y la condición de deudor “in natura” que tiene el progenitor conviviente como coobligado en relación a la prestación de alimentos.
La doctrina lo denomina “derecho de opción” entre prestación dineraria o prestación in natura.
Por tanto todo papá que en verano se vaya de vacaciones con sus hijos otorgándoles alimentos, habitación, vestimenta, calzado, etc; y además pague la pensión en dinero a la ex para que ella no se gaste lo que el sí, le está haciendo un bonito regalo cada verano.
No puede pretenderse no ser tratado como un cajero automático si uno se comporta como tal.
Un saludo,
Gabriel
http://padresdivorciados.blogspot.com/2011/02/pagar-la-pension-alimenticia-de-mi-hijo.html