cuando el régimen de visitas se tenga que realizar en el domicilio del no custodio y los menores tengan que viajar en avión, dentro del 50% de los gastos del desplazamiento se incluye solo el coste del billete de los hijos o también se incluye el billete del adulto (en este caso la madre) que tiene que acompañarlos?
Si la sentencia no dice otra cosa, sólo los del menor pues la madre no está obligada a acompañarlos pues existe servicio de acompañamiento en las lineas aéreas y éste último, si deben abonarlo a medias.
Un saludo.
Gracias Nuria, el servicio de acopañante es para niños mayores de 5 años, que no es el caso,por eso es necesario que viajen con su madre o persona de confianza, y mi pregunta es esa: en ese caso debo sufragar tambien el 50% de su billete?
Aunque ya pregunté una vez a este respecto, no me quedó muy claro. En el caso de 2 niños menores de 4 años, habiéndose ido la madre a vivir fuera con los niños, sin necesidad de ello (no ha habido traslado laboral) los gastos de avión de los niños y el padre, mas coche de alquiler, gasolina etc... quien los sufraga??? y cuando los niños no tienen que viajar en periodo vacanional y es sólo el padre el que viaja a visitarlos, quien paga los gastos??? en los acuerdos no dice nada de este tipo de gastos, sólo que el padre le da permiso para que se traslade (la abogada le dijo que de todas maneras el juez se lo permitiría aunque se opusiera), la cantidad de pensión y el régimen de visitas. Agradecería información fiable. La madre se niega a hacerse cargo de ningún gasto. Gracias por la ayuda.
Esos gastos son extraordinarios. La mejor via es solicitar una modificación de medidas para que dichos gastos se contemplen y quien debe abonarlos y en qué proporción. Habiendo acuerdo de ambas parte, deben hacerse al 50%, si bien creo que debieron contemplarse en su momento.
Un saludo.
Yayiya: los jueces están quitando custodias a las madres que deciden unilateralmente cambiar de domicilio sin consentimiento del padre. En esto parece que hay un cambio de tendencia. ¿Les asesoró correctamente su abogada? ¿estaba al día de las resoluciones de los tribunales?
Esta nueva tendencia consolida el derecho a la situación establecida. Muchos casos se han visto que las madres amenazaban a los padres con traslados para que se doblegaran a sus exigencias. Incluso en este foro hace un par de años se daba por preferente el derecho de la madre a su vida propia por encima del derecho del menor de comunicar con su padre. Afortunadamente las cosas van cambiando...
Como dice Núria deberán instar modificación de medidas, pero vayan con el sentimiento que sus derechos han sido lesionados con el traslado y que necesitan reparación aunque sea parcialmente. Si la madre quiso el traslado es justo que los gastos que ocasione sean a su cargo.
Joseplorer, ¿podrías poner alguna de esas sentencias?había bastante gente con ese problema en el foro. ¿Era el motivo principal de la sentencia el cambio de domicilio, o había otros motivos?
Yo puedo aportar esta sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife:
Id Cendoj: 38038370042004100409
Para leerla, entrad en la Base de Datos del Consejo General del Poder Judicial: www.poderjudicial.es y buscad ese número de localizador.
En todo caso, josepsoler, si puedes aportar más sentencias te lo agradecería... Yo acabo de "perder" a mis hijas por un traslado de domicilio de mi ex al extranjero (país UE) porque se enamoró de un nacional de dicho país. Así de facil.
Gracias por las respuestas. Hasta ahora pagué yo los viajes para evitar jaleos y que se pusieran al dia económicamente,pero a partir de ahora quiero que se hagan cargo los padres al 50 % a buenas, pero si ella se niega a poner su parte aconsejaré a mi hijo que denuncie y pida la custodia de los niños. Tendrá todo mi apoyo y ayuda. No es justo que solo vea a sus niños cada mes y medio y encima que ella crea que le esta haciendo un favor.
Vayan con mesura, son sentencias de Audiencias provinciales las que refieren, que recogen criterios de esas concretas audiencias que no sientan jurisprudencia (sólo sientan las del Supremo y el Constitucional) y que no tienen por qué aplicarse en otras.
Vayan con mesura, son sentencias de Audiencias provinciales las que refieren, que recogen criterios de esas concretas audiencias que no sientan jurisprudencia (sólo sientan las del Supremo y el Constitucional) y que no tienen por qué aplicarse en otras.