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50 euros de deposito apelacion

11 Comentarios
 
20/07/2010 12:37
SOBRE MI TEMA CIVIL: Me lo devolvieron. Gracias por el interés.
saludos
28/05/2010 13:52
Sobre mi asunto laboral: me acaban de notificar un auto en el que se tiene por desistida a esta parte recurrente del r. de suplicación y acuerda la devolución del depósito de 150,25 € consignado.

Sobre tu asunto civil: mi procurador dice que sí ha visto devolver el depósito si se desiste del r. de apelación antes de formalizarlo, y, además, si a mi me devuelven en laboral pues a ti te lo devolverán en civil. En todo caso espero que nos digas como queda lo tuyo.
27/05/2010 12:18
Vaya casualidad. ya podriamos haber coincidido en un asunto millonario. ja ja ja.

suerte
24/05/2010 13:51
Lo que son las cosas, ahora me toca a mi.

En un asunto laboral he anunciado un R. de Suplicación y he consignado el deposito que se exige de 150,25 €. El Juzgado Social lo tiene por anunciado y me da traslado por 10 días para que lo interponga. Pero antes de interponerlo se va a desistir y, lógicamente, vamos a pedir la devolución del depósito.

Siguiendo todo lo dicho en este post me creo que me devolverán el depósito. Ya os contaré. Saludos.
20/05/2010 09:58
Ok, esperamos noticias.
19/05/2010 21:44
ok. No entendi bien el punto b. gracias

De todos modos voy a luchar para que me devuelvan los 50 EURAZOS. Mañana presento escrito desistiendo y pidiendo el dinerito. Ya te contaré.
19/05/2010 21:28
Dice CONTRA AUTOS QUE PONGAN FIN AL PROCESO, y son 50.
Y no me queda claro que lo pierdas si has formalizado y desistes.
19/05/2010 21:19
Chico que follón!

No se si estas de coña, pero por lo que se por otros compañeros si lo formalizas lo pierdes.

La duda inicial es solo si lo anuncias.
Y en cuanto al deposito de los 50 €, el nº3 de la D.A dice: Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
a. 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b. 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c. 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d. 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e.50 euros, si fuera revisión.

NO DICE NADA DE AUTO.
19/05/2010 21:06
Pero es que ese Auto es una resolucion que pone fin al proceso y son 50. Los 25 son para cuando es recurso contra resolucion que no pone fin al proceso.
Otra cosa, ¿y si lo formalizas, pero desistes antes de que el juzgado de traslado a la otra parte?. Se pierde o no.
¿Y si lo formalizas, el juzgado da traslado a la otra parte y desistes antes de que la otra parte conteste?. Se pierde o no.
¿Y si lo formalizas, el juzgado da traslado a la otra parte, la otra parte se opone con trasalado previo y desistes antes de que el juzgado tenga por hecha la oposición?. Se pierde o no.
¿Y si lo formalizas, el juzgado da traslado a la otra parte, la otra parte se opone con trasalado previo, el juzgado tiene por hecha la oposición y desistes antes de que lo remita a la sala?. ¿Y si desistes cuando está en sala, han señalado día para la votación y fallo y desistes un día antes?.
Solo me refiero al depósito, no a las costas.
Saludos.
19/05/2010 19:50
yo creo que si lo formalizas, si pierdes el deposito, ya que has obligado a la otra parte a oponerse, a dar traslado, es decir el juzgado ya se ha movido, ha elevado los autos a la audiencia...

Yo tengo la siguiente duda: Se dicta un auto en proceso monitorio, que expone que el demandado a atendido al requerimiento sin oponerse ni evidentemente ha contestado, pero en ese auto le condenan a las costas. El principal era de 450 € pero como era un comunidad de propietarios la que reclamaba, hay condena en costas. Hasta ese momento el cliente actuaba solo. en ese momento es cuando llega el cliente y me dice que quiere recurrir porque no está de acuerdo con las costas.
Yo anuncio y el juzgado me dice que antes cosigne 50 €. Lo hago. Ahora quiero desistir.
2 preguntas.
¿Me devolverán el deposito?.Según dice Otrebor si, ojalá.ya que solo he anunciado.
Pero ¿ En que momento dice la disposicion 15 de la LOPJ que contra auto se deba consignar 50 €? Yo a lo sumo pienso que 25.
Dice la D.A 15, punto 4: . Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros.
¿Qué pensais?
19/05/2010 17:42
Entiendo que sí, porque la ley solo contempla su perdida en caso de inadmisión del recurso o la demanda, o se confirme la resolución recurrida.
El depósito se exige para la interposición de recurso, no para su formalización, y un desistimiento implica que ya no interpones, de modo que si no interpones pues no depositas, y deben devolverte el dinero.
Y ahora te pregunto yo ¿devolverían el depósito si desistes del recurso una vez que has formalizado el recurso, ya están las actuaciones en la sala y desistes días antes de la votación y fallo?. Pues no lo se, necesito ayuda, pero es claro que te calzan las costas de la alzada. Entonces, desistimos ahora, me devuelven los 50 euros y no me ponen costas. Saludos.
50 euros de deposito apelacion
19/05/2010 13:27
Me devuelven los 50 euros si desisto de un recurso de apelacion una vez anunciado pero no formulado?

gracias