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50% de propiedad embargada.

3 Comentarios
 
50% de propiedad embargada.
20/09/2024 01:49
Hola buenas, les explico cuando me case compré con mi ex una plaza de parking, cuando me separé hicimos disolución de comunidad en el convenio regulador de divorcio, yo le compre su parte del piso y la mitad del parking, con el piso no hay problema porque consta todo a mi nombre el problema viene con el parking que lo vendo, voy a por la nota simple y aparece mi ex como copropietario, les explico la situación les llevo el convenio regulador de divorcio y me dicen que tengo que rellenar formulario 600 de hacienda, que ya lo habia hecho en su día y pagado lo que tenía que pagar a hacienda lo unico que no lo lleve al registro de la propiedad , total que después de todos los papeleos me adjudicó yo el 100% de la plaza y me llega una notificación de hacienda diciéndome que la plaza de parking está embargada por deudas que tiene mi ex con hacienda, no se muy bien si solo está embargada el 50% o toda, mi pregunta es que hago ahora? En el convenio regulador de divorcio específica claramente que yo le compro todo a el por una cantidad de dinero, el único fallo fue no registrar lo de la plaza de parking en el registro de la propiedad, porque el formulario 600 de hacienda está correcto. Soy de la provincia de Barcelona, muchas gracias por sus respuestas
20/09/2024 09:00
Por estas cosas aunque no es obligatoria la inscripción en el registro de la propiedad, es más que conveniente tenerlo todo al día.
Imagino que no estará embargada sino que tiene una anotación de embargo, que afectaría de todas maneras (si se llegara realmente a embargar) al 50% que era de tu ex.
Lo primero sería hablar con tu ex, y/o comunicar a hacienda que el garaje fue vendido con anterioridad.
28/10/2024 21:13
paquito xocolatero
Paquito, no lo podria interpretar hacienda como un supuesto levantamiento de bienes?
29/10/2024 09:10
Si la liquidación de gananciales es anterior al embargo no habría alzamiento de bienes por ningún lado. No sería el embargado el que habría puesto sus bienes a nombre de otro para evitar que se cobren los acreedores, sino el propietario (que no tiene nada que ver con esas deudas) el que registra su bien como le corresponde en pleno derecho.

Suponiendo siempre (porque así se desprende de lo relatado) que el embargo es posterior al divorcio y liquidación de gananciales y atribución en pleno dominio privativo. Simplemente no se registró.