Tienes que comunicar fehacientemente al arrendatario con un mes de antelación al vencimiento tu voluntad de no renovar el contrato.
Si no lo haces se entiende prorrogado tácitamente por tres años más.
Cumplido lo anterior, corresponde al arrendador la potestad de hacer nuevo contrato con el mismo inquilino o con otro. La renta se pactará libremente
entre las partes.
La duración del nuevo contrato será de 5 años, obligatoria para el arrendador. El arrendatario podrá rescindirlo al vencimiento de cada anualidad con un preaviso de 30 días.
Hola! tengo un inquilino que en Agosto hará 5 años que está en la casa, debo renovar o prorrogar el contrato?, debo hacerlo a través der la cámara dónde hice el contrato inicial?, después de este año que queremos prorrogar, quiero subirle el alquiler, puedo? y en caso de que pueda, cuanto?,debería hacer un contrato nuevo dentro de 1 año para subir al precio que yo quiera?.
se que son muchas cosa pero me interesa mucho vuestra opinión y sabiduría. gracias.