Buenas tardes. como ejemplo, pongamos que se coje baja en agosto 2014...agosto 2015 te dan prorroga hasta marzo 2016....en marzo 2016 te inician de oficio exp. de incapacidad y a la vez demora de calificacion hasta septiembre 2016....si hay que contar 5 años de bases de cotizacion para el calculo de la IP, desde cuando se cuenta? desde la fecha de baja para atras? desde que se da inicio al expediente de IP??Gracias
Segun leo, si la incapacidad permanente surge por agotamiento del plazo maximo de incapacidad temporal, ( sería el caso del que hablamos) en.ese caso, el hecho causante de entiende producido en el momento en que se agota la incapacidad temporal... y da lugar al inicio del expediente de IP.Segun esto, entiendo que habria que contar 5 años de bases.de.cotización desde la fecha en que se cumplen los 18 meses de baja para atras...es asi?
la ip no es por agotamiento, es por una enfermedad que te imposibilita trabajar, si agotas la baja no siempre acaba en ip, puede acabar en alta, ademas no siempre se agota el periodo maximo de baja, a mi por ejemplo me dieron una ipa unos dias antes de cumplir un año de baja.y contestando a tu pregunta, la base de cotizacion se cogen desde que se concede la ip, np desde que empieza la baja.
Lo preguntaba porque en la pgina de la seguridad social,parece que hay varias posibilidades en cuanto a cuando determinar el hecho cuasante...en concreto diferencian los casos en los que la incapacidad permanente viene precedida de un agotamiento de la I. temporal y los que, o bien no se ha llegado a agotar o simplemente no viene precedida...es un poco lioso parece....
A mi en concreto me viene "mejor" que las bases las cuenten desde cuando se concede la IP....estas seguro que es asi?