Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.
Artículo 2.
1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.
3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:
No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.
6. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos.
7. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.
8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
No cascan, hay que distinguir autovía de autopista y si no hay disco a la entrada que lo prohiba, se puede circular.
Por lo de la velocidad es por lo que tienen que hacerlo por el arcén siempre que sea transitable.
Pues que te cascan la multa seguro, pero también se debe recurrir, de todas formas por una autovía o autopista tampoco es lo habitual es tipo de vehículo.
Anda que no he visto sanciones por este supuesto y parecidos, lo lamento Kapitan pues de hecho es un placer el leerle por aqui, pero discrepo en esta intervencion con usted completamente en base a mi experiencia, pruebe usted a circular con un ciclomotor en una autovia y que le paren al amparo de que la velocidad minima en autopistas y autovias es de 60 km hora, y que decidan aplicar la norma con rigor a ver que pasa...
Un cordial saludo Kapitan.
"Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo."
Evidentemente, aunque el legislador sólo habla de bicicletas en la excepción, también quedan incluidos los ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida, como es lógico y así se interpreta.
La velocidad maxima por construccion de un ciclomotor esta estipulada en 40 km hora (aunque cojan mas) la velocidad minima para circular en autovia es de 60 km hora, por tanto NO puede circular por ella un ciclomotor, ademas de que en estas vias esta autorizada lka circulacion de vehiculos a motor y los ciclomotopres NO lo son en modo alguno, solo teien consideracion de vehiculos a motor a efectos del seguro obligatorio pero no a efectos de vehiculo.
Un saludo.
Hola a tod@s:
Necesito saber si comprandome una moto de 49cc/50cc puedo circular por autovia, para ir al trabajo.
Esque me he quedado sin coche.
Es para ir desde sevilla capital a mairena del aljarafe.
Muchas gracias.