Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

48 semanales

5 Comentarios
 
48 semanales
04/04/2013 16:09
Buenas tardes, quería saber si me pueden obligar a trabajar 48 horas semanales. Si me niego ¿puede despedirme con un despido improcedente o sería procedente?
Por la información que tengo mi situación contractual está en fraude de ley pues llevo cuatro años trabajando con un contrato de fin de obra sin renovaciones y sin que el fin de obra sea real.
Gracias.
06/04/2013 13:11
Hola canica,

La jornada de trabajo viene fijada en el convenio, en el contrato o en la Ley. Por regla general (convenios y contratos a parte), el ET establece una jornada máxima de 40 semanales de promedio en cómputo anual. Es decir que el total de horas que hagas al año, dividido por el número de semanas del año, no puede dar más de 40. Todo lo que pase de aquí son horas extras y, también por regla general, su realización es voluntaria para el trabajador.

Aunque no sería ilegal una jornada semanal puntual de 48 horas, el empresario no puede modificar unilateralmente tu jornada para ampliarla o reducirla. Si tu jornada habitualmente es de 40 horas, no pueden pedirte que pases a hacer 48.

Cuestión diferente es si puedes negarte o no a cumplir la orden de la empresa de hacer esa jornada. Por lo general, las órdenes del empresario se presumen legítimas y el trabajador debe cumplirlas, si bien podrá reclamar contra ellas posteriormente si las considera ilegítimas.

Hay algunas excepciones a esta regla general de cumplimiento de las órdenes de la empresa (órdenes contrarias al ordenamiento penal, peligrosas para la seguridad y salud del trabajador, etc.). En tu caso, la verdad, no se si estaría justificada una desobediencia (esperemos que algún otro forero puede aclararnos esta cuestión).

En cualquier caso no creo que, aun desobedeciendo, pudieran despedirte de manera procedente, más allá de imponerte alguna otra sanción menor.

Un saludo.
06/04/2013 15:17
Hola Hubocan,en tu ultimo parrafo comentas, que" no pasara de imponerte alguna sancion menor",.... Una vez has cumplido las 80 horas extras anuales ( como tope que marca la ley ), legalmente CREO yo que no pueden sancionarte.Lo malo es que muchos empresarios si no " pasas por el aro" ,suelen "mirarte" de otra manera que te puede repercutir a peor en el dia a dia, y ser mucho peor que una sancion menor.
06/04/2013 18:41
canica.

No sé lo que es un contrato por fin de obra.

En el caso de que te refieras a un contrato por obra o servicio, NO sería un contrato en fraude de ley por el hecho de que lleves trabajando más de 4 años, dado que habrías sido contratado antes del 18 de junio de 2010 . Lo que dices es así para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 (no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior).
Podría ser un contrato en fraude de ley si las CAUSAS que figuran en el mismo NO corresponden al trabajo que realizas realmente o si la obra o servicio se hubiera terminado ya. Entonces, se habría convertido en un contrato indefinido.
Habría que analizar lo que pone el contrato para poder darte una opinión más clara.

En lo que se refiere a la jornada de trabajo, pienso que deberías mirar detenidamente lo que pone tu contrato y el convenio colectivo.

Cito Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34. Jornada.

1. La DURACIÓN de la jornada de trabajo será la PACTADA en los CONVENIOS COLECTIVOS O CONTRATOS DE TRABAJO.

La DURACIÓN MÁXIMA de la jornada ordinaria de trabajo será de CUARENTA HORAS SEMANALES de trabajo efectivo DE PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL.

2. MEDIANTE CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, POR ACUERDO entre la empresa y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, se podrá establecer la DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA A LO LARGO DEL AÑO. EN DEFECTO DE PACTO, la empresa podrá distribuir de MANERA IRREGULAR A LO LARGO DEL AÑOS EL DIEZ % de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, COMO MÍNIMO, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo NO PODRÁ SER SUPERIOR A NUEVE DIARIAS, SALVO QUE por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, RESPETANDO en todo caso el descanso entre jornadas.

Como verás, hay muchas cosas a tener en cuenta.

Mi consejo es que mires detenidamente el contrato de trabajo y el convenio colectivo y que pidas a la empresa que te comunqiue el cambio de horario, POR ESCRITO.

Podría ser que la empresa (con el acuerdo del comité de empresa) os haga trabajar 48 horas semanales durante un periodo de tiempo y que, después, recuperéis esas horas a lo largo del año. Es, simplemente, un ejemplo.
El Estatuto de los Trabajadores habla de 40 horas SEMANALES de PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




07/04/2013 12:04
Hola a todos,

Con lo de "sanción menor", buffy42, me refería a no cumplir la orden del empresario, no al hecho de hacer o no más horas extras de las permitidas. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes de la empresa, pues existe una causa de despido disciplinario que consiste en la "indisciplina o desobediencia en el trabajo".

Si la empresa da una orden al trabajador, aunque sea contraria a la Ley (hacer horas extras, cuando son de realización voluntaria para el trabajador; o hacer más de 80 horas extras al año), el trabajador, en principio, debe cumplirla (salvo las excepciones comentadas), pues lo primero que se pone en juego es el deber del trabajador de someterse al poder de dirección del empresario. Así lo vienen resolviendo los tribunales. Si no se cumple la orden, sea la que sea, el trabajador puede ser sancionado (incluso con el despido). Posteriormente se podrá reclamar contra esa orden y, al ser ilegal, el juez la anulará.

Lo que quería decir con "sanción menor" es que no creo que por incumplir una orden que es contraria a la estuviera justificado un despido pero sí podría estar justificada otra sanción recogida en el convenio (amonestación, suspensión de empleo y sueldo, etc.). Ten en cuenta que la orden sería ilegal (y el juez la anularía), pero la desobediencia del trabajador sería real y, a pesar de anular dicha orden, el juez podría mantener la sanción diferente del despido.

Sobre lo que comenta liberté, hay que tener en cuenta que la empresa no puede modificar unilateralmente la jornada de los trabajadores sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo). Es decir, a pesar de que no sería ilegal hacer 48 horas durante una o varias semanas al año, pues las 40 horas son en cómputo anual, sí sería ilegal establecer una jornada diferente de la que el trabajador debe hacer por convenio o por contrato. Por consiguiente, el acuerdo con el Comité de empresa al que te refieres debería circunscribirse a un periodo de consultas para, o bien llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien inaplicar el convenio por la vía del artículo 82.3 ET; y todo ello con la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifique.

En conclusión, salvo mejor opinión, no creo que exista un derecho de la empresa a obligar a canica a hacer una jornada de trabajo diferente de la que le corresponde (salvo distribución irregular de jornada fijada en convenio que, si existiera, ya se la habría encontrado antes). Lo delicaso del tema es el cumplimiento o no de la orden empresarial. A no ser que alguien sepa de la posibilidad de negarse a cumplir esta orden en particular sin que se produzcan consecuencias para el trabajador, yo aconsejo a canica que cumpla lo que le digan y que reclame después por vía judicial o ante la Inspección de Trabajo. Tampoco sería mala idea intentar hacer entrar en razón a la empresa explicando la ilegalidad de la orden y las consecuencias de que se persone en la empresa un Inspector para comprobarlo.

Un saludo.
07/04/2013 14:25
En MI opinión, sigo pensando que debería pedir a la empresa que le comunique, POR ESCRITO, el cambio de horario (de 40 horas a 48 horas semanales).

Pienso que es la ÚNICA forma de poder analizar lo que, realmente, pretende la empresa.

Un saludo.