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401 ¿Cuando pasa a fijo?

13 Comentarios
 
401 ¿cuando pasa a fijo?
15/12/2007 10:11
Buenas, resulta que llevo trabajando 3 años en una empresa con un contrato 401. He visto en la página del inem, que los trabajadores que lleven mas de 24 meses con este tipo de contrato deberan de pasar a fijos...

El caso es que no me han pasado a fijo.... Mi pregunta es si puedo reclamar algo.

15/12/2007 11:09
Unas aclaraciones
¿un solo contrato?
¿contrato de obra?
¿en el sector de la construcción?
15/12/2007 13:57
Si, siempre ha sido el mismo contrato... El contrato data de mediados del año 2004 y siempre que yo sepa he tenido el mismo contrato. En el informe de vida laboral no me figura ningun cambio de contrato ni baja ni alta.

Contrato de Fin de Obra o Servicio en el que el apartado 11 (la realización de obra o servicio) viene "Mientras dure el servicio entre las empresas contratantes".

No, en el sector de la construcion no es, es en el de la vigilancia. ¿Debería de consultar el convenio colectivo?


15/12/2007 14:09
No veo razón alguna para que se considere indefinido, salvo que venga algo en el Convenio.
17/12/2007 12:08
Solamente tendrías la posibilidad de reclamarlo como indefinidido si se apreciase algún fraude de ley en tu contrato.Por ejemplo,si la obra para la que fuiste contratado terminó en su día y ahora trabajas en otra o,también que la obra o servicio se haya alargado anormalmente en el tlempo y que, lógicamente,lleve a pensar que estan tratanfo como temporal un contrato que debería ser indefinido.Pero todo esto tendrías que demosrarlo con pruebas y demandar ante el Juzgado de lo Social.
17/12/2007 12:14
Añado:De todas formas, si tu estas bien en tu trabajo,yo no me complicaría porque sabes,con esto del despido libre,si reclamas lo mas probabale es que te echen a la calle con su correspondiente indemnización y punto.Y despues de haberle pagado al abogado y quebraderos de cabeza,te vas a la calle.Ya lo dijo el pajarito que cayó en la "m...a",pa que voy a moverme de aquí si estoy calentíto.
17/12/2007 15:26
Gracias a los que respondieron.

Yo de reclamar, reclamo porque me han comunicado que el contrato entre ambas empresas, objeto por el que mediante el cual, estaba vinculado mi contrato, dejar de ser efectivo.

Ya que me voy a la calle, pues quiero reclamar todo lo que que pueda que son ¿8 días por año trabajado? (creo que lei algo de eso).
o los 45 dias por año trabajado... ??
Entiendo que es despido improcedente, porque la realizacion de obra y servicio seguirá durante un mes más aunque ya no se si será bajo el mismo CCC (esto no se lo que es, me lo dijo un compañero) o bajo otro CCC.
17/12/2007 22:07
Una pregunta a caletilla:

Y si el ha habido un unico contrato por mas de 24 meses, por obra y servicio y en sector de la construcción por Cádiz?

Un saludo y gracias de antemano
18/12/2007 08:58
RRCC.
Necesitas 2 contratos en el plazo de 30 meses "en el mismo puesto de trabajo", salvo que el Convenio establezca otro régimen mejor.

Un saludo
18/12/2007 09:06
O un contrato "fijo de obra" de más de tres años de duración
18/12/2007 10:54
Perdona Caletilla pero si el trabajador con contrato fijo de obra está en una única obra, el plazo máximo es lo que dure la obra, no 3 años. Eso en caso de que firmando el anexo del convenio, el operario esté en distintos centros de trabajo.
Mírate el art. 20 del convenio.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
Un saludo
18/12/2007 17:39
ok patricia, buena puntualización.

aunque la práctica me dice que obras de más de tres años hay poquitas.

Un fuerte saludo.
18/12/2007 21:11
Crilin, antes de hacer nada yo iria a un sindicato a consultar con un abogado si tu contrato puede estar o no suscrito en fraude de ley. Las consultas son bastante asequibles.
Una descripcion de obra tan laxa "Mientras dure el servicio entre las empresas contratantes"...para mi gusto no limita ni la obra ni tus funciones y me suena totalmente a fraude de ley.
Pero mejor que lo vea un abogado.
En todo caso, si llega el momento de firmar carta de despido, finiquito y demas, y no tienes claro si se esta cumpliendo la legalidad o no, no firmes nada o firma "no conforme"..y luego toma las medidas.
Un saludo.
18/12/2007 21:19
Muchísimas gracias a todos por contestar:
El caso es que el contrato no es mío, pertenece a mi hermano, pero para el caso es lo mismo.

Yo acabo de finalizar mis estudios de empresariales y conocimientos de formación sobre derecho laboral me dan mas bien una pincelada, es por eso por lo que consulte la página del inem, pero esto tampoco viene a caso...


El tema de consultar aqui es para orientarme un poco. Mañana ir a consultar a un abogado.