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401 antigüedad

3 Comentarios
 
18/03/2008 21:35
Eh, muchas gracias... Ya me aclare... Este tema se puede cerrar.
14/03/2008 16:56
tengo entendido que en jurisprudencia se está dando 20 días laborables entre contrato y contrato para que se mantenga la antigüedad de cara a efectos de cálculo de indemnizaciones por despido. Se entendería que existe concatenación de contratos. Más allá de los veinte días no habría derecho.
13/03/2008 21:00
Que yo sepa en el convenio de la construcción sólo se habla de la temporalidad en los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Tan bien se habla del contrato fijo por obra pero nada (repito, que yo sepa) de los contratos por obra.
Entiendo que no se puede enlazar un contrato por obra con otro y otro por que en este caso estaríamos hablando de una sucesión de contratos y el trabajador pasaría a ser fijo.
Si el contrato eventual por circunstancias de la producción establece que no se puede tener a un trabajador en la construcción, más de doce meses en un período de dieciocho entiendo que por analogía se debe aplicar el mismo criterio para los contratos por obra o servicio.
En cuanto a los contratos que hayas hecho por obra o servicio, lo suyo sería que hubieras hecho un finiquito por cada finalización de contrato. Si el trabajador te reclama y dice que es fijo por los sucesivos contratos realizados muy probablemente consiga una indemnización como si de un despido improcedente se tratara.
Un saludo
401 antigüedad
12/03/2008 15:56
Hola, buenas tardes.

Mi pregunta creo que es sencilla. ¿Cuanto tiempo hay que pasar entre dos contratos 401 con la misma empresa para que un trabajador pierdad antiguedad?.

El tema es un trabajador de la constrruccion, que durante casi 24 meses ha estado trabajando en distintos centros de trabajo y claro, termina la obra y se da de baja, empieza otra y se da de alta. Si pasa una semana o un mes entre contrato y contrato...¿Debería de mantener la antiguedad?.

Lo digo por si alguna vez hay que finiquitar y al pagarle los 45 dias por año si es improdente, no se como hacer el cálculo para la indenizacion, si tomar la fecha de antiguedad la última alta, o desde que se contrato por primera vez.