Estaba indefinida y he dejado el trabajo con fecha de baja 27/05/2008, durante el año 2008 me han estado reteniendo un 13% de irpf (unos 190 euros). El día 02/06 epiezo en un trabajo con contrato de 4 meses, supongo que me retendran un 2%. Mi duda es que en mi nomina de junio a mi como me aplicarón los 200 euros???
Yo tengo una pregunta aprovechando ésta consulta,por lo que te pido disculpas ps04.Yo tengo retención 0%,¿como me van a devolver 200 euros en la nómina de Junio, y a partir de Julio que sigo con retención 0% ¿que, para los restantes 200.Muchas gracias.
Hola .:
En el caso de antoñito creo que que no te podrás beneficiar de esta medida al no tener retenciones en la nomina .
En el caso de psn04 , pues según mi criterio lo mejor es que hables con la nueva empresa para que considere los ingresos percibidos en el año , es decir , los ingresos percibidos en tu anterior empresa , por lo que de esta forma pues te saldrá un porcentaje superior al 2% en todo caso y podrás beneficiarte de la medida . Es cuestion de que hagas números y veas que % de retencion es el que mas te interesa en la nueva situacion . Ya digo yo lo miraria por ahi , pero es una opinion personal .
Saludos .: Carlos
Gracias Carlos 37,pero creí entender que esta medida,sin duda electoral,decía que era para los trabajadores que tuviesen nómina como es obvio,si son trabajadadores la tendrán........No hablaba para nada de si tenían retenciones o no.
Por otra parte no es solo a los de retención 0 a quienes afecta,según mi critério, sino que a los que se le retengan,por ejemplo,mensualmente 18,20 o 25 Euros,¿como se le van a dejar de descontar 200 en la nómina de Junio y otros 200 de Julio a Dicbre.Es imposible.
Agradeceré que si algún forista conoce el decreto,Ley,o lo que sea en que se regula ésto,nos lo de a conocer o nos diga si ha salido,fecha de publicación,etc.para ver si nos "alumbramos un poco".Muchas gracias.
Según decía la normativa tributaria hasta hace poco: Un trabajador puede solicitar a su empresa que le retenga un % superior al establecido para ese trabajador. Con lo cual, el trabajador puede solicitar (por escrito y firmado) a la empresa que a partir de x día le retenga un % superior (hasta conseguir que la retención sea igual o superior a los 200 €) y de esta manera beneficiarse de esta medida. A mi no me parece nada irregular ni ilegal. ¿Como lo veis los expertos?
Lo que hay que hacer,entiendio, es todo lo contrario.Fijar exactamente la retención que te corresponde para el año 2007, para de ahí que te descuenten los 400 Euros.Será la única forma de percibirlos realmente.
Si hace lo que tu dices estas diciendo que te retengan mas de lo debído y que luego te devuelvan 400 Euros.¿Donde está la ganancia?.
Todavía no lo tengo claro realmente, pero no creo que esto sea "pan para hoy y hambre para mañana", es decir, si tienes derecho a pagar 400€ menos, lo será ahora, y cuando hagas la declaración de la renta el año que viene, no? y como en la declaración del año que viene no se pueden deducir y aqui si, pues te los deduces hoy, y entonces en la renta te devolverán, no?
Mi pregunta es como se ha de recoger en la nómina esta deducción, se quita sin más del concepto de IRPF los 200 € o cero en caso de que me descuenten una cantidad menor o por el contrario se aumenta algun concepto y luego se quita para que todo queda igual.
Aqui os pongo el link de la AEAT donde se concreta un poco mas como será la aplicación de la deducción:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Novedades/Nota informativa: Deducción de 400 € para IRPF 2008&content=6ed0d7784942a110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=4dab237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Antoñito, me da la sensación de que, como tú bien indicas, si que será "pan para hoy y hambre para mañana".. creo que lo que se intenta con ésta medida es incentivar el consumo a corto plazo (vaya, callarnos la boca) y lógicamente lo que no te retengan ahora no te lo van a devolver en la renta del año próximo.
Además, si te lees bien el contenido de la medida no te dice que te van a rebajar los 200€ de las retenciones del mes de junio, sino HASTA 200€, en función de las retenciones que es apliquen a cada uno me imagino.. Ojalá me equivoque..
Ironside, hechas las observaciones pertinentes, cierto, no hay ganancia en lo de subir el % ya que tb se aplicará dicha deducción directamente en la declaración de la renta.
Pd: perdon por joderos el foro esteticaménte. Colgué el link de buena fe. :S