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4 locales en escritura pública

5 Comentarios
 
4 locales en escritura pública
25/09/2011 00:00
Si en escritura pública cosntan 4 locales comerciales y uno de ellos, por lo que sea, no ha pagado cuota alguna en años, por no decir desde el 1º año o mes, ¿se le puede exigir que pague lo que no hapagado con relación a los otros locales que sí lo han hecho?

¿Tiene algun privilegio o derechos adquiridos para no pagar?
25/09/2011 00:51
En los balances anuales, ¿nadie se percató de esta situación? Administrador, Presidente...............
¿Se encuentra exento dentro de la División Horizontal, Estatutos?
Si no es así,el plazo de reclamación de las cuotas de la Comunidad es de 15 años (SAP Alicante, 10/02/2010), así lo estiman oportuno la mayoría de las Audiencias Provinciales.

Un saludo
26/09/2011 03:32
Trasguyo, te pongo en antecedentes y seguro que lo entiendes...

Desde 1974 hasta hoy, y digo bien, NUNCA se ha incluido al LOCAL "UNO" (destinado a Garaje) en los gastos de la Comunidad; ¿por qué?... pues sinceramente lo desconozco y nadie, ABSOLUTAMENTE nadie me da una respuesta y eso que lo he pedido por e-mail, pero ni con esas; se escabuyen del tema por "peteneras".

En la División Horizontal reza como:

A) En las Escrituras de División Horizontal dice:

EDIFICIO de locales comerciales y viviendas señalado con los números ?? y ?? de gobierno de la calle xxxx xxxxxx xxxxxx, que se compone de sótano, seis plantas y ático.

El "sótano en su total superficie está destinado a garaje"...,

B) III.- Que el Señor compareciente, según interviene, constituye el edificio descrito en regimen de propiedad horizontal, y lo divide, a continuación, en los predios independientes de que es susceptible:

UNO.- LOCAL destinado a garaje del edificio..., ... tiene una extensión de 1.123m2. (se refiere al sótano, como ya se indica anteriormente).

DOS.- LOCAL comercial señalado con la letra "A", en planta baja..., ...se compone de una nave con sus servicios de aseo, y ocupa una extensión superficial de 49m. y 60dm2.

Y así sucesivamente los demás locales y las 74 viviendas.

En los Estatutos dicetextualmente el artículo 10º :

Los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieran como consecuencia de la contratación de porteros, limpiadoras, etc., serán satisfechos en iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto. - - - - -

Para sorpresa mía, un propietario me enseña los Estatutos que están fechados el día 1 de Octubre de 1973 y da fé el Notario poniendo la siguiente nota: Es copia literal de los que figuran incorporados a la esccritura de declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio "FFFFFF", otrogado bajo mi fe el día UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. DOY FE.-

Notario de una población cercana a la mía.

Este propietario, no estando conforme con el pago de "cuota fija" que impusieron en la Comunidad, me hace entrega de un escrito enviado por él a la JUnta de Propietarios que dice, entre otras cosas lo siguiente: ¡ojo!, leed bien lo que dice porque no tiene desperdicio...

"Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos individualmente por la Promotora a cada comprador antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobado éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta especificamente la Ley de la Propiedad Horizontal". ¡¡¡ ..... ...... !!!

Y lo más curioso es que hay "otros Estatutos" que constan en Escritura Pública de 12 de septiembre de 1974 y que están sellados en el mismo Notario del pueblo cercano a donde vivo.

Ahora sí, ahora si digo lo de los (...... .....) ¡¡¡ MANDA HUEVOS !!!, ¿COMO SE COME ESTO?.

Lógicamente en mi Comunidad se han aplicado los Estatutos de fecha 12.09.1974, ¿y los de 1973... donde "coño" están?; con razón el Libro de Actas se "extravió misteriosamente" y fuí yo quien fuera a Comisaría a denunciar el extravío un tiempo después...

Me parece que las "mascletás de Valencia" al lado de ésta que estallará en breve son "petarditos diminutos", si no, tiempo al tiempo...
26/09/2011 20:09
Veo que tiene usted mucho tiempo libre Camarlengo, jejeje.

1º. ¿Los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad? Caso de estar inscritos ¿Alguien los impugnó?

2º. Al margen del local destinado a garaje que usted menciona ¿Hay otros garajes en su comunidad?

3º. ¿Que coeficiente de propiedad tiene asignado dicho local destinado a garaje?

4º. ¿No será que los actuales garajes forman parte integrante de dicho local? Es práctica usual escriturar un único local destinado a garaje y posteriormente dividir éste en cuotas ideales (o participaciones del local) con la finalidad de ahorrarse dinero el promotor.

5º. ¿Existe físicamente en su comunidad una plaza de garaje que mida 1.123 m2 ella sola?

27/09/2011 14:47
DickTurpin, con todo el respeto posible que se merece Ud., paso a responderle a sus preguntas y comentario que me hace y que acepto de buen agrado porque se que lo hace de igual forma:

V) Tengo "todo el tiempo del mundo", como diría el famoso cantante Manolo Otero (q.e.p.d.), ya que gracias a la S.S. Española, soy Pensionista desde el año 2004 con una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por sentencia Judicial de un Tribunal Superior de Justicia de ..... ( no lo digo por no dar publicidad) y mi trabajo era... Celador estatutario de la S.S., actualmente tengo 53 años. ¡casi ná!

Respondiendo a sus preguntas hasta donde se o mi corta inteligencia llega:

1º.-) Sí están inscritos en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde resido. Nadie que yo sepa los ha impugnado aún.

2º.-) No hay más garajes en mi comunidad, solo figura un LOCAL destinado a garaje y que tiene 1.123m2.

3º.-) El coeficiente de propiedad que tiene asignado el LOCAL destinado al garaje y consta en la escritura pública es de 15,046 %.

4º.-) Según escritura pública "reza" en la siguiente forma: UNO.- LOCAL destinado a garaje del edificio "FFFFFF I", sito en la planta de sótano de dicho edificio, el cual se encuentra en la calle (tararí) de la ciudad de (tararó), donde está señalado con los números (X y Z) de gobierno. Ocupa una extensión superficial de mil ciento veintitres metros cuadrados , y tiene un acceso desde la calle de situación del edificio por medio de una rampa con una pendiente de diez y nueve grados. Linda al Norte con.....

5º.-) Creo que esta respuesta ya está dada en el punto 4º, ya que así lo indica la escritura pública.
Curiosamente, dentro del LOCAL destinado a garaje hay 36 plazas que "ninguna" es igual a la otra; las hay de (3,5 x 3,5), las hay de (9 x 2,40) y hay una que ni se sabe su superficie porque está compuesta de "5 rallas pintadas en el suelo" y que miden todas ellas lo siguiente: (5,40 x 1,20 x 4,00 x 0,80 x 2,50)... tó un geroglífico... Hay una de (6,60 x 6,10 x 2,20 x 3,60 x 2,80 x 2,50) y la que mide (4,30 x 2,85) está justo delante de la puerta que da acceso a los contadores de agua, y la que mide (2,10 x 5,20 x 3,60 x 4,60) está delante de la puerta de acceso a los contadores de luz... (sin comentarios).

¿Saben lo más curioso del caso lo que es?, pues que el anterior Presidente, el que renunció a dicho cargo pasándomelo a mí, me dijo en tono acalorado y amenazante en un bar... "Con el garaje ni te metas, eso siempre ha estado así y así debe serguir"...

Juzguen Uds. mismos, yo ni me atrevo.

Saludos de Camarlengo
01/10/2011 05:07
He comentado lo de pagar lo atrasado hasta en 5 años y no veáis el revuelo, aún no se ha dicho nada en la Junta General Extraordinaria y ya me quieren fusilar... qué será el día de la Junta...

No están por la labor de querer pagar lo atrasado y menos de pagar a "IGUALES PARTES" como dice el artículo 10º de nuestros estatutos, lo que eso supone tener que imponer la ley a rajatabla (digo yo)o que lo resuelva un Juez (que será lo mejor).

Ya diré como queda la cosa, saludos