Yo no tengo la respuesta a esa pregunta pero se que existen asociaciones que dan asistencia juridica a inmigrantes GRATIS. Hay una muy importante se llama CEAR, busca el telefono y llamales, quiza incluso te orienten por telefono si no tienen sede en tu ciudad.
Puede solicitar el arraigo social mientras pueda demostrar que lleva en España de una manera continuada al menos tres años y tenga un contrato de trabajo de duración mínima de un año.ç
si la señora esta ilegal en españa ¿como puede tener un contrato de trabajo?
sera un contrato que no estara legalizado, sera mas bien un compromiso por parte de un empleador de que cuando tenga la documentacion en regla procedera a su alta en la seg social, etc...
Es decir, la señora ahora esta ilegal en españa, pero puede demostrar que lleva 4 años aqui, si aporta un contrato de trabajo de un empleador que dice que cuando tenga el premiso la contratara por un año,¿le concederan el premiso?
aunque yo no estoy muy enterada de este tema, en la asesoría donde trabajo sí que hay una persona que se encarga de ello y me va enseñando, y lo que puedo decir es que en mi zona al menos también se exige que demuestre que tiene no sé si se dice medios de vida...vamos que tiene dinero en la cuenta bancaria
Para anonima: Todo eso se valora en el informe que emite el ayuntamiento, para su realización la persona interesada debe llevar una serie de documentación y ahí se verifica el grado de arraigo...
La Oferta de Empleo ya es suficiente. No existe contrato de trabajo condicionado.
La Oferta de Empleo ya justifica los medios de vida que va a tener.
Todo eso se valora:
Oferta de empleo en la delegación de trabajo.
Residencia en comisaria de policía.
Puesto que la oferta de empleo y lo demás llega a la Comiria de Policía quien en base a lo aportado hace un informe con propuesta de resolucion a la subdelegación de gobierno
Los extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el solicitante y se den una serie de circunstancias.
Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.