or otra parte Vio ya te indica que los 4/5 son sobre LOS ASISTENTES y Vio sabe de lo que habla.
En su ejemplo con 20 votos se aprueba lo que sea sin problema.
Pero la frase que dices "señal que estaran de acuerdo con lo que salga en la junta". Como se contabiliza las 4/5 partes. de lo que salga a la junta .
Total vecinos = 30 pero 2 morosos = 28 con derecho a voto
los presentes representados = ej. 24
Votos afirmativos = 20
Votos Negativos = 4
No acuden ni expresan su opinión = 6
Como contamos las 4/5 partes, para saber si se aprueba o no una propuesta ?
No estoy segura pero creo que no se contabilizan salvo que expresen su postura contraria, por escrito y en el plazo de 30 dias.
Se supondra que estan de acuerdo.
No han acudido ni en 1º, ni en 2º convocatoria, ni han delegado, señal de que estaran de acuerdo con lo que salga de la junta y si no ya tienen mecanismos para hacerse oir.
Yo no les tendria en cuenta para contar los votos, pero ya le digo que no estoy segura.
Disculpa Vio, Chelinka:
Pero no me queda claro un tema. Somos 31 vecinos
20 votos a favor de la propuesta / 2 morosos por tanto no contabilizan sus votos / 9 no estan presentes ni delegan el voto = Estos 9 tenia entendido su voto es afirmativo, aun no asistinedo a la junta. Es eso cierto?
Añadir que los propietarios que no asistan, ni esten representados, tienen 30 dias desde la recepcion del acta para mostrar su desacuerdo con lo decidido en la junta, siempre que tubieran derecho a voto.
En votaciones que exigen mayoria simple (no parece su caso) un solo voto o desacuerdo pueden ser decisivos y cambiar lo decidido en junta.
Saludos
Los 4/5 son como muy bien dice el anterior forero son sobre los asistentes a la junta ( presentes o representados), con derecho a voto, de modo que si solo asisten 10 con 8 votos ( y con cuotas), ganan el acuerdo.
Los morosos que ni hayan consignado ni impugnado carecen de derecho de voto, por lo que no existen a efectos de votar, aunque la Ley les permita asistir y hablar. Serían como convidados de pìedra (parlantes). Olvide a los que no asistan ni den representación. S.m.c.
Art 15 de LPH:"los proietarios que en elmomento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignacion judicial o notarial de la suma adeudada, podran participar en sus deliveraciones si bien no tendran derecho de voto. El acta de la junta reflejara a los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participacion en la comunidad no sera computada a efectos de alcanzar las mayorias exigidad en esta ley"
segun yo entiendo debera computarse sobre 29 y no se les contabilizaria para hacer la proporcion. tenga en cuenta tambien sus cuotas de participacion. Se trata del doble cuorun. Igual que no se computan personas tampoco sus coeficientes asi que sera el 80% de 100%- (cuotas de morosos).
salvo mejor opinion
4/5 asistentes a la junta presentes o representados
De 31 vecinos en total. 2 son morosos. Como se contabiliza el 80 %, sobre 31 vecinos, o sobre 29 vecinos ????. Ya se que los morosos no tienen voto, pero se los contabiliza para hacer la proporción?