Buenas,
Dependiendo de la situación medica por los informes que tienen puede que vean muy claro que no es necesario citarla (por ejemplo si esta pendiente de una cirugía o tratamiento) y directamente le mandan la carta con la prorroga o ni eso.
De todas formas si la tienen que citar no suele ser pronto dado que llevan mucho retraso en casi todas las delegaciones pero en ciudades grandes como Madrid mucho mas.
En tal caso usted sigue cobrando la baja, sigue con tratamiento de su medico y lo único que cambio es que no tendrá que estar pendiente del parte de baja. Yo no le veo problema.
Muchísimas gracias por la información. No sabía que el inss podía no citar y hacer informe de valoración sin ver al paciente. Ahora entonces a esperar...
Buenos días,
Información proporcionada por INSS la semana pasada:
En contestación a su consulta a continuación le informamos del procedimiento establecido cuando se agote el plazo de duración de 365 días en situación de incapacidad temporal (IT):
A partir de ese momento, el Servicio Público de Salud (SPS) deja emitir los partes de confirmación de baja médica y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único órgano competente para el control de la situación de incapacidad.
No obstante, el trabajador continúa cobrando la prestación de incapacidad temporal de igual forma que la venía percibiendo hasta ese momento.
Los servicios médicos del INSS citarán a reconocimiento médico al trabajador si fuera necesario (vía telefónica o postal). El facultativo del INSS, o del Servicio Público de Salud en la Comunidad Autónoma Cataluña, cumplimentará un Informe Médico de Evaluación de la incapacidad temporal del trabajador
Resolución del INSS
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Cataluña (CEI), examinará el informe médico de evaluación de la IT, así como toda la documentación clínica que lo acompañe y procederá a emitir y formular al Director Provincial del INSS, la Propuesta de Resolución, preceptiva y no vinculante, sobre la situación del trabajador:
El Director Provincial del INSS deberá dictar una Resolución expresa en todos los casos, declarando una de las situaciones siguientes:
? El reconocimiento de prórroga expresa de la IT, determinando la fecha a partir de la cual se podrá efectuar un nuevo reconocimiento médico.
? La iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
? El alta médica por curación.
La resolución se notificará al interesado y se comunicará a las empresas, al SPS y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En dicha resolución se incorpora la información sobre la situación en la que queda el trabajador a efectos del pago de la IT, así como los recursos que puede interponer.
Hola, hace tres semanas que el médico de cabecera me indicó que ahora después de los 365 días pasaba a ser valorada por el inss (vivo en Madrid)... A día de hoy no he recibido ni SMS, ni llamada de telf., ni carta... Sabéis de cuánto puede ser la demora para pasar el tribunal? Cuánto tiempo puedo estar sin ser vista por el tribunal? No consigo ver nada con el certificado ni con clave. ¿Me podéis ayudar? Gracias por leerme!!