Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.
2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes NO DARAN lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando SE HAYA PUESTO LA DILIGENCIA necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
e) Cuando sean IMPUTABLE A UNA DEFICIENCIA TECNICA de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta Ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
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Como verás, se necesita "algo más" que equivocarse para ser sancionado. Con independencia de los recargos y responsabilidades en que se pueda incurrir en otros tributos relacionados con la declaración.
Lady Halcon Creo que es el articulo 179 de la LGT que dice Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 (recargos por declaración extemporánea) y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes
Estudiante de derecho, ya te he enviado un correo.
Un saludo
JUSTA VALCARCE necesito tu ayuda, tengo una duda sobre un impago, un vecino que se niega a pagar la reforma de los balcones que se ha llevado a cabo en la finca. no se que pasos debo seguir para proceder legalmente contra él, ya que tengo entendido que en un principio no necesito un abogado. le agradeceria eternamente su atención. gracias. Marieta_3m@hotmail.com
Accediendo a:
http://petete.minhac.es/Scripts/Know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm
web de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS se puede realizar cualquier consulta relacionada con el tema.
Una de las consultas realizadas, la nº 1647-03, concretamente, al ORGANO: SG de Tributos con fecha de salida 15/10/2003 cuya cuestión es: "Obligaciones fiscales de la Comunidad de Propietarios" es muy ilustrativa.
Para localizar esta consulta concreta se puede ir a:
http://petete.minhac.es/Scripts/Konw3.exe/Tributos/consulta/texto.htm?Consulta=Régimen atribución rentas&Pos=308
Para el caso de Comunidades de Propietarios que realicen actividades profesionales y empresariales, y que por tanto, tienen obligación, la web que he encontrado más completa y con más información sobre el tema es Valcap.es Comunidades.
Saludos y seguiremos en contacto sobre el tema.
Gracias a todos y a todas.
Justa, no veo claro que Hacienda te pueda sancionar por un error en la presentación del 347. Te pueden sancionar por omitir el deber de presentación y por aquellos hechos que ocasionen perjuicio a las arcas públicas, de acuerdo con la LGT, pero no veo con base a qué podría sancionarte por un "error", si no tiene trascendencia en otros tributos, como por ejemplo, que a consecuencia de la presentación del 347, se iniciara un procedimiento de comprobación y éste diera como resultado fraude en la liquidación de IVA. La sanción sería por esta causa y no por el "error" en el 347. Otra cosa sería que la declaración se hubiera presentado con una intención fraudulenta.
¿qué pasa si un proveedor se equivoca y declara, distinto a lo que hemos declarado?
La agencia tributaria, iniciará un procedimiento de verificación de datos, y nos enviará un requerimiento solicitandonos que aclaremos las diferencias.
Se aportará todas las facturas del proveedor o del cliente y solicitar a la Agenica Tributaria, que le envie un requerimiento similar alque hemos recibido nosotros, con la finalidad de que aporte pruebas de que lo que ha declarado esta correcto.
Puede ocurrir a continuación dos cosas, que tengamos razón y Hacienda considere aclarada la discrepancia, y archive el expediente sin más notificaciones; o que no la tengamos, pues nosotros hemos cometido la equivocación.
Proceder de Hacienda: a) Que Hacienda considere que debe profundizar en nuestras cuentas, y nos comunicará la apertura de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. b) Que Hacienda considere alcara la discrepancia, y no indague más, en este caso se conformará con imponernos una sanción por el error cometido .
Para que esto no ocurra aconsejamos que a partir del 1 de marzo se telefone a los proveedores y clientes para contrastar todas las cifras, y así evitarnos posibles dolores de cabeza. "Hacienda somos todos y algunos más que otros"
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual Operaciones con Terceras Personas (modelo 347)?
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando el volumen de operaciones respecto de otra persona o Entidad, en su conjunto, haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y organismos que dependan de ellas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las entidades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o Entidades, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que en su conjunto haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas que hayan satisfecho subvenciones, ayudas, etc. cualquiera que sea su naturaleza o carácter que en su conjunto haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
También presentarán esta declaración, las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales, etc. que entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o los de autor siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada sea igual o superior a la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
Lady Halcon, ¿puedes desarrollar un poquito más el tema?, yo aunque no lo parezca ya lo tengo muy claro, pero este pregunta esta para explicarselo a muchos de los foreros, que entran y le vendría bien este conocimiento, como yo aun no soy experta en derecho tributario, me gustaría que alguien experto, lo explique y lo deje tan claro que para un presidente de una comunidad que no tenga administrador, no tenga problemas.
Gracias, sin acrimonia
Justa, si quieres la información completa, ve a la web de la aeat, mira a la izquierda y ve haciendo el siguiente itinerario: modelos y formularios, declaraciones, censo, certificados y otros y, por fin, 347. Puedes descargarte tanto la ayuda como mirar directamente la orden.
http://www.aeat.es/
Las comunidades de propietarios, si no desarrollan actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tienen obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.
En otro caso, deberán presentar la declaración como cualquier otro empresario o profesional.
NORMATIVA: Artículo 1 Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .
Artículo 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0108 - 1997 , de 24 de Enero de 1997
DIck ya se que no, pero la respuesta me gustaria que fuese más amplia y que explicases que son para declaración de operaciones anuales con terceras personas Orden EHA/3061/2005 Desde que importe se declara etc. Esto tambien va para Black Bess, pues creo que teneis suficientes conocimientos de derecho tributario.
Aporto algún dato más a la respuesta de Dick Turpin.
No, si no se desarrollan actividades profesionales o empresariales (según la Normativa del IVA)
Los ciudadanos han planteado una sugerencia al Plan de Prevención del Fraude para obligar a las comunidades de propietarios a presentar dicho modelo, el 347, que hasta la fecha vienen declarando profesionales y empresarios.
Pero de momento es una sugerencia, que dicho sea de paso, vista de forma positiva por la Agencia Tributaria y Hacienda.