El importe de los suplidos, son importes exentos en la DECLARACION ANUAL DE OP. CON TERCEROS (mod. 347), tendras que declarar unicamente la prestación de servicios con la inclusión de su IVA correspondiente.
Hola a todos, nuestra gestoria realiza gestiones en trafico por lo que factura a los clientes los honorarios más los suplidos que suelen ser el , tasas, pdf colegio, etc.. depediendo del caso. Mi pregunta es que uno de los clientes superar l0s 3005,06 euros con los suplidos y no supera sin los suplidos, debo incluirlo en el 347 con los suplidos?, es la 1ª vez que se nos plantea este caso, podéis ayudarme? muchas gracias.