En el caso de un contrato para el fomento de la contratacion indefinida celebrado en Noviembre de 2003 si se procede al despido por causas objetivas ¿Se puede reconocer la improcedencia por parte de la empresa y pagarle 33 dias por año? o ¿Es necesario que sea un Juez o Magistrado el que declare la improcedencia para abonar33 dias por año trabajado?
hola graduado, en los contratos de fomento para la contracion indefinida normalmente por detras pone
la indemnizacion que le corresponde que suele ser de 33 dias,si no lo pusieran entonces le tienen que pagar 45 dias`por año si la empresa reconoce la improcedencia por despido disciplinario.
Esto, que lo pregunte alguien lego en Derecho tiene un pase, pero alguien que se pone como nick "Graduado Social Granada" (y que seguramente lo será), es de órdago.
¿No te miras las novedades legislativas? Lo que preguntas viene establecido en la Ley 12/2001, y sí, el empresario tiene la facultad de reconocer la improcedencia del despido. Es más, antes de la reforma operada por el RD Ley 10/2010, ya se permitía el reconocimiento por parte del empresario (ahora lo pone más clarito para los que viven en su mundo).
Tal vez he sido demasiado escueto (las prisas). Primero indicar que antes de la reforma laboral el tramite de un despido a un trabajador con contrato para el fomento de la contratacion indefinida seria asi :
1. La empresa despide al trabajador alegando causas objetivas y reconociendo la improcedencia del despido abonando la indemnizacion de 33 dias de salario por año trabajado.
2. El trabajador reclamaba por despido.
3. El Juez o Magistrado podia declarar el despido improcedente pero con 45 dias por año trabajado y condena a salarios de tramitacion basandose en la doctrina jurisprudencial antifraude (entre otras Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2007 y de 13 de enero de 2009). Esa declaracion se da en un alto porcentaje.
Consecuencias : Una indemnizacion mayor y salarios de tramitacion.
GRADUADO SOCIAL GRANADA, para los contratos indefinidos del fomento de la contratación indefinida, siempre se ha podido optar a dicha indemnización sea reconocida o declarada la improcedencia.(solo para despido objetivos declarados o reconocidos como improcedentes).
Shughart, jajaja. Eres un ser culto y capaz, ahora intentemos que las palabras Shughart y amabilidad se encuentren en la misma frase. Seguro que tus comentarios rebosan ironía pero pueden ser malinterpretados.
El caso es que los Juzgados de lo Social, pueden declarar que el despido por causas objetivas reconocido improcedente es un intento fraudulento de rebajar la indemnización por despido que corresponería a uno sin causa. Ese peligro siempre va a existir, pero considero que con la reforma, se ha suavizado, al reconocerse expresamente.
Ahora con la reforma laboral el proceso seria el mismo : Despido, reconocimiento improcedencia y demanda por despido.
Pero mi duda surge en si el Juez o Magistrado podra seguir aplicando la doctrina antifraude. Antes la carga de la prueba la tenia la empresa por lo que si el Juez o Magistrado no percibia (como se ha estado dando en la mayoria de los casos) que existia un justificacion para el despido por causas objetivas (pese al reconocimiento de improcedencia y pago de 33 dias) imponia una indemnizacion de 45 dias y salarios de tramitacion.
Pero con la reforma se ha incluido la siguiente afirmacion : Cuando el trabajador alegue que la utilizacion del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinario, corrrespondera al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestion.
Yo entiendo que seria el trabajador el que debe probar que realmente es un uso fraudulento de la norma para una menor indemnizacion y el Juez o Magistrado no debe entrar de oficio en ello.
Mi duda por tanto seria que si un contrato para el fomento de la contratacion indefinida celebrado en Noviembre de 2003 puede la empresa reconocer la improcedencia directamente sin miedo a que el juez puede considerarlo esto como fraude y aplicar la doctrina anterior o si por el contrario se aplicaria la redaccion actual de la disposicion adicional de la ley 12/2001 y seria el trabajador el que deberia probar dicho fraude. En resumen la nueva redaccion se aplicaria a los contratos para el fomento de la contratacion indefinida anteriores a la refoma
Por ultimo indicar que efectivamente si miro las novedades legislativas pero ademas tambien estudio la jurisprudencia al respecto para no encontrarme con sorpresas sobre la interpretacion de la norma. Por tanto se que la empresa puede reconocer la improcedencia de un despido por causas objetivas pero tambien se que puede encontrarse con una Sentencia sorpresa.
Esta es una duda que no he podido resolver ya que creo que los Juzgados y Tribunales todavia no han podido hacer una interpretacion y aplicacion de la nueva redaccion y mi criterio es que se deberia aplicar la norma que hay vigente en el momento de la firma del contrato pero me gustaria saber la opinion de alguien mas.
Mas que la norma vigente en el momento deberia hablar de la redaccion vigente de la norma en el momento de la firma del contrato.
Creo que es asi por que es el propio contrato el que dice "y la extincion sea declarada improcedente" y la redaccion actual de la norma dice "y la extincion sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario" y por que el Codigo Civil en su articulo 2.3 dice que las leyes no tendran efecto retroactivo si no dispusiesen lo contrario y la Constitucion Española que dice en su articulo 9.3 ": garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales".
Tal vez es rizar demasiado el asunto.
Aunque no entro ahora en el fondo del asunto planteado por el consultante (carga de la prueba respecto a la posibilidad de fraude en el sentido de "vestir" como despido objetivo un despido sin causa o cuya causa subyacente pueda ser disciplinaria, con el objetivo de beneficiarse de una menos indemnización), simplemente tratar de poner un poco de claridad sobre desde cuándo ha sido posible reconocer la improcedencia en el supuesto de despido de la Disp.Ad. 1ª de la Ley 12/2001.
Y en este sentido, lo que diponía de origen (en su redacción del 2001) tal disposición ya estaba contemplado desde la reforma de 1997. Y tanto en 1997 como en el 2001 se limitaba la posibilidad de indemnizar con 33 días/año (hasta el tope de 24 mensualidades), y siempre hablando de contratos de fomento para la contratación indefinida, en los casos de despidos DECLARADOS improcedentes. Es decir, no se contemplaba la posibilidad por parte de la empresa de reconocer la improcedencia.
Es ya en la reforma de junio del 2006 que, como novedad, se introduce esa novedad, aunque es cierto que con una redacción poco explícita (debían remitirte a una serie de artículos del ET y de la Ley 12/2001 e interralcionarlos para llegar a ese conclusión.
Y esta última reforma del 2010 lo que hace se contemplar esta posibilidad con una redacción mucho más clara o explícita (de la lectura directa de la norma te queda claro).
En cualquier caso, sigue existiendo la posibilidad de que un juez o tribunal aprecie fraude en tal maniobra en el sentido apuntado. Si esta últim a reforma ha podido tener alguan repercusión en cuento a la carga de la prueba debería contrastarlo (trataré de repasar apuntes de alguna jornada a la que he asistido sobre la Reforma, ya que me suena que en alguna se habló sobre ello).
En cuanto a la dinámica (igual que desde la reforma del 2006) sería comunicar el despido (respetando el preaviso o compensando la falta del mismo) y poner a disposición en ese momento la indemnziacion de 20 dias/año (hasta el limite de 12 mensualidades) y luego, en el momento de reconocer la improcedencia, poner a disposición o consignar la diferencia entre los 33 dias/año (y hasta el limite de 24 mensualidades) y los 20 días/año ya abonados.