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3000€/año al varon que pida excedencia por cuidar hijos en Euskadi (2400€ a la mujer)

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3000€/año al varon que pida excedencia por cuidar hijos en euskadi (2400€ a la mujer)
01/04/2008 08:30
Los vascos que cojan excedencia para cuidar a sus hijos recibirán 3.000 euros anuales

http://www.deia.com/es/digital/sociedad/2008/03/29/454673.php

29.03.2008

El Departamento vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvenciona con 3.000 euros anuales a los varones que se acojan a una excedencia laboral para cuidar de sus hijos. La ayuda, que puede ser solicitada hasta el próximo lunes, se reduce a 2.400 euros si la excedencia la solicita una mujer.

Europa Press Bilbao

Según datos de la Consejería de Justicia, recogidos por Europa Press, se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a una excedencia para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad o una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de seis años. Si dicho menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.
El concepto de hijos e hijas abarca no sólo la filiación natural o adoptiva, sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.

Para reducciones de jornada en porcentaje superior al 45 por ciento, la ayuda alcanza los 1.800 euros para mujeres y 2.400 euros para hombres. Entre el 40 y el 45 por ciento de reducción, la dotación se sitúa en 1.575 euros en mujeres y en 2.100 euros en hombres. Para reducciones de entre el 33 y el 40 por ciento, la subvención llega a los 1.350 euros para mujeres y 1.800 euros para hombres.

En el supuesto de que la jornada laboral sea de duración inferior a la jornada completa del sector correspondiente o de que la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

EMPADRONADOS EN EUSKADI

La persona beneficiaria deberá ostentar la guarda y custodia y convivir en el mismo domicilio que el hijo o la hija durante toda la duración de la actuación subvencionable. Además, deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio vasco en el momento de presentar la solicitud y al menos durante el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Asimismo, el beneficiario deberá haber disfrutado de una excedencia o una reducción de jornada de una duración continuada mínima de 59 días naturales. No se subvencionarán aquellas excedencias o reducciones de jornada que no supongan una disminución efectiva en su remuneración.

Tampoco se subvencionará el disfrute simultáneo de excedencias por parte del padre y de la madre. Se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva.

Así, la excedencia máxima subvencionable por pareja e hijo alcanza los 730 días, mientras que por reducción de jornada el tope se sitúa en 1.460 días.

Los límites están interrelacionados, de tal manera que un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada. Como ejemplo, si a una persona se le ha subvencionado la excedencia que ha disfrutado durante año y medio por un hijo, no podrá ser beneficiaria de subvención por reducción de jornada por ese mismo hijo.

En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación o divorcio, tanto el padre como la madre tendrán como límite máximo 548 días naturales de disfrute subvencionado para la excedencia y 1.095 días naturales para la reducción de jornada.

En el caso de las familias monoparentales (la formada por el hijo o la hija para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada y el padre o la madre que no mantiene relación conyugal o análoga actual), será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral hasta que el hijo cumpla tres años o de reducción de jornada hasta que cumpla seis años.