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300 € de gastos extrajudiciales.

9 Comentarios
 
19/08/2009 17:05
Yo entiendo que si como dice Vio la Comunidad no tiene competencia sancionadora no podrá cobrarles,
yo lo dejaría estar; si les reclaman a los morosos una multa por el hecho de serlo entiendo que estos no la pagaran y punto. No van a dejar de ser morosos ni a serlo más por ese motivo por lo que sus derechos ni se limitan ni se amplian. Por otra parte, los morosos no pueden impugnar acuerdos por lo que para reivindicar el derecho de que no se puede sancionar desde una Comunidad tendrían primero que pagar su deuda.
16/08/2009 19:17
¿Alguna otra opinión sobre el tema planteado?.
18/07/2009 18:03
A mi lo que me interesa, es saber que puede hacer un propietario (no moroso) no conforme con el acuerdo.
¿Hay que impugnarlo o por ser manifiestamente ilegal, no es necesario porque no se podrá aplicar?.
perfil Vio
17/07/2009 15:28
Fácil. El simil se refiere a la cantidad de simplezas que pueden acordar las comunidades como himnos al sol (expresión ahora muy usada), e imponer sanciones o multas es una de ellas.
17/07/2009 14:07
La verdad Vio, que no entiendo el simil.
perfil Vio
15/07/2009 14:21
Eso me recuerda algo muy chistoso de hace muchos años en una comunidad muy futbolera.
Por mayoria se acordó proclamar como mejor equipo al R. Madrid ....¿Tendrían que impugnar el acuerdo los del Atletico? ¿Y los no aficionados?....
Hay cosas que caen solas.....
15/07/2009 13:55
Pero, ¿que deben hacer los propietarios que votaron en contra, aunque no sean morosos?, ¿es necesario impugnar el acuerdo para anularlo?.
perfil Vio
15/07/2009 10:44
Las comunidades ( de propietarios), carecen de potestad sancionadora.
15/07/2009 10:41
No creo que sea legal aunque tampoco ilegal....Podríamos hablar de una situacion de ALEGALIDAD que deba ser estudiada en concreto.
Obviamente pactar por Junta unos gastos de 300 € a modo de cláusula penal no implica ni significa que tenga ese rango de ley o norma que deba ser acatada sin rechistar (se salve o no el voto en JJPP, a pesar de lo cual recomendaría a morosos habituales o por serlo, que voten en contra a fin de tener esa prueba preconstituida de futuros adeudos)

En cualquier caso, la efectividad de se acuerdo puede decaer por impracticable ya que nos planteamos dos supuestos:

1º.- Que el moroso PAGUE sin llegar a monitorio.
Obviamente pagará el principal que adeude, dejando ineficaz esa medida pues la única forma de defenderla será a través de monitorio sobre esos 300 de gastos extrajudiciales aprobados en JJPP y ello previo NUEVO requerimiento extrajudicial fehacinete y previo al monitorio; ¿serían 600 € a reclamar entonces?....como un pan para unas tortas, vamos.

2º.- Que el moroso NO PAGUE y se acabe en monitorio o su posterior declarativo:
En este caso entiendo que decae igualmente ese acuerdo por cuanto el moroso está en su pleno derecho a que se le justifique la cuantía de esos extrajudiciales (tasas correos por burofax, copias, etc...) y pagar conforme a ella, rechazando ese concepto de cláusula penal rallano en enriquecimiento injusto.
300 € de gastos extrajudiciales.
14/07/2009 19:42
Una Comunidad ha aprobado por mayoría simple, cobrar 300 € a los morosos por gastos extrajudiciales. Se acordó en el punto que se iba a tratar el tema de morosos, pero eso no estaba en el orden del día.
¿Es legal ese cobro?, ¿que mayoría sería necesaria para ese acuerdo?., ¿es impugnable?.