Disculpad. Pensé que era un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, pero es una cláusula específica de nuestro convenio de empresa.
Dicha cláusula especifica que se podrá solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año, siempre que no suponga menoscabo de la efectividad del servicio, pero no especifica si días naturales o laborables.
Casi seguro que son naturales, igual que 30 días al año para vacaciones, yo sólo dudaría si el devengo de tu salario es diario y no mensual. De todas formas si es una cláusula de vuestro convenio de empresa la respuesta solo la sabeis vosotros.
Estoy de acuerdo con Ninfa. Si no se especifica que son hábiles, se entienden naturales. Por curiosidad, podrías decirnos de qué convenio estamos hablando. No lo había oído nunca y me gustaría leerlo.
hola, yo tampoco lo habia visto nunca hasta este verano, que ´trabaje con un Convenio Colectivo (Centros de Asistencia a personas con Discapacidad de la Comunidad Valencian) y establece esto que comentais, creo recordar que lo llaman excedencia de 1 mes (o sea sin empleo y sin sueldo), de hecho al trabajador se le da de baja en SS y luego el alta cuando se reincorpora). Un saludo.