En ese caso, y siendo la renta mensual, el plazo del contrato ha de reputarse mensual.
"Artículo 1581. Código Civil:
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
De todos modos, y ya que estoy con ello, le cito la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 3.ª, de 20 de mayo de 2010. Es lo mismo que estiman las Audiencias de Ciudad Real, Madrid, y Barcelona, entre otras. Es la postura mayoritaria a mi entender.
Naturalmente existen opiniones en contra: Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava, sec 1º, de 18 Enero 2008, de 17 de Julio de 2008, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec 5º, de 26 de Octubre de 2006 y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19 de Abril de 2004.
Pero a usted le afectan las de su ámbito territorial.
El contrato de arrendamiento de habitación no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino al Código Civil. Arts. 1546 y ss.
Y el contrato verbal es plénamente válido.
Hya jurisprudencia clarísima al respecto, pero citarla aquí no le serviría a usted de nada, salvo que sea jurista.
Si se fijó un plazo, tal como se desprende de su relato, el contrato termina al finalizar dicho plazo. Si no se fijó un plazo de duración, se considera duración mensual si la renta pactada fue mensual, y anual si la renta se acordó por años.
En cualquiera de los dos casos, no hace falta preaviso para la terminación del contrato. Y por tanto no pueden retenerle la fianza. Puede usted exigir la devolución de la misma en un juicio verbal que -por su cuantía- ni siquiera necesita abogado ni procurador, aunque si sus medios económicos le permiten acceso a la justicia gratuita tal vez valga la pena intentar pedirlos de oficio.
El problema que yo veo aquí es de prueba: cómo acreditar ante un juez que existen tanto el contrato como la fianza: tal vez tenga usted mensajes de texto o correos electrónicos: si no los tiene, intente prudentemente obtenerlos: mande un mensjae que diga: - "¿cuándo me vas a deovlver la fianza de la habitación que te alquilé?. Otra posibilidad son los testigos, tales como vecinos, compañeros de trabajo, amigos...
Puede usted, tal como le aconseja el experto letrado Grisolía, hacer la consulta en el foro de arrendamientos, a ver qué opinan los especialistas de allí.
Hola, necesito ayuda.
Alquilé una habitación a una persona en Mallorca desde principios hasta finales de noviembre. No había contrato y la persona no dijo nada de 30 días de preaviso.
Alrededor del 20.11. no podía ni quería seguir viviendo allí y busqué una nueva habitación debido a los siguientes puntos:
- Cuando me mudé, no me permitían utilizar agua caliente para fregar los platos. No lo había mencionado ni descrito antes.
- No ventila el piso ni su habitación.
Después de vivir allí una semana, descubrí mucho moho en el pasillo del piso. Debido a esto y a otras cosas, no pude quedarme más tiempo porque también tengo una enfermedad crónica y tanto moho es peligroso para mi salud.
Ahora la cosa es que me dijo que se quedaba con parte de la fianza por el plazo de preaviso de 30 días, cosa que nunca acordamos. Mucha gente dijo que en este caso no hay 30 días y no puede esperar el dinero para ello o mantener el depósito. Los 30 días terminan el 21.12. y quiere quedarse con 280 euros de la fianza de 400 euros si no encuentra un nuevo inquilino para entonces.
Hasta ahora no ha encontrado a nadie.
Ahora mi pregunta es. ¿Es correcto lo que dice y hace? ¿Existe jurisprudencia clara al respecto?