En un papel del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales me dan 30 dias para alegaciones previas, se entienden 30 dias civiles en cuyo caso se excluen los fines de semana y festivos o 30 dias naturales, como funciona la cosa en el ambito laboral.
Salvo mejor criterio, en el ámbito laboral los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
La cuestión se oscurece cuando hablas del MTAS, y ello por cuanto en el ámbito administrativo sí cuentan los sábados.
Salu2