Antes de nada agradecer al equipo de "porticolegal" por brindarnos la oportunidad de asesorarnos en temas que deberían estar al alcance de todos.
Mi caso es el siguiente: estoy de baja laboral, pero "gracias" a este descanso obligado he tomado la decisión de dejar mi actual trabajo.
Mi pregunta es doble:
1) en el contrato que firmé pone en una de sus cláusulas que estaré obligada a dar 30 días de preaviso, de lo contrario debería pagar la parte proporcional según mi salario, ¿prevalece el estatuto de trabajadores (15 días) o debo dar 30 días??
2) estando de baja: ¿puedo remitir una carta anunciando mi baja voluntaria, con el preaviso de los días que yo determine?
1) por mucho que pueda sorprender a algunos, el ET no marca un preaviso de 15 días para causar baja voluntara. De hecho, se remite al convenio aplicable a cada caso o "costumbre". Por tanto, no se trata de si prevalece el ET o el Convenio, el ET se remite precisamente al convenio, y si esta marca 30 dias, pues eso, son 30 dias.
2) a priori no afecta para nada el que estés de baja, salvo que tu convenio (que ya ha quedado claro es donde se regula este tema) indique algún matiz en este aspecto.