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3% retención compraventa cuando vendedor es extranjero

4 Comentarios
 
3% retención compraventa cuando vendedor es extranjero
04/11/2010 18:27
Dentro de unos días compro una casa. los vendedores son extranjeros y me han dicho en el Banco que creen que del precio pactado de compraventa tengo que retenerles el 3%. ¿Sabéis algo de eso?

Muchas gracias!
04/11/2010 18:32
hola clau!

Me suena que cuando un No residente vende una propiedad en España, sí que se le retiene un 3% por "desinversión" pero no se exactamante ahora en virtud de qué norma.

Lo miraré y te lo digo. Un saludo
04/11/2010 19:15
Efectivamente es como te digo. Ese 3% se lo descuenta el comprador del precio total fijado y se convierte él en el obligado a presentarlo en Hacienda. El Vendedor, una vez que pague la plusvalía, al tanto por ciento que le corresponda pagar, le quita eses 3% porque se tributará en su momento en Hacienda por él.
Espero haberte ayudado.
04/11/2010 19:36
El 3% es una retención a cuenta del verdadero impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario, que los residentes declaramos dentro del IRPF pero los no-residentes declaran separadamente.
El 3% lo paga el vendedor, pero Hacienda no se fía, porque al ser no-residente en cuanto venda puede desaparecer, así que el encargado de declararlo e ingresarlo es el comprador. Se hace mediante el modelo 211 (se puede descargar de la web de Hacienda). Hay un mes de plazo desde la firma para declarar e ingresar, y si no se hace es responsabilidad del comprador.
Luego el vendedor tiene otros 3 meses de plazo (4 meses en total desde la firma) para presentar la declaración del impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario (el impuesto de verdad). Se hace mediante modelo 212 y lo que hay que pagar es el 19% de la ganancia de capital (el beneficio, una vez descontados los gastos). Si el 19% de la ganancia es más que el 3% pagado, el vendedor aún deberá dinero a hacienda. Si es menos, tiene derecho a una devolución de lo pagado de más.
En las zonas de costa estamos acostumbrados a esto, y es un proceso fácil. Lo importante es no pasarse de los plazos.
24/02/2017 09:32
clau09
Buenas
resulta que ayer ya nos confirmaron que nos aprueban la hipoteca. a los propietarios ya les pagamos en concepto de arras 8000 euros de los 159000 de precio de compraventa. hacemos una subrogación íntegra del importe que les falta a ellos por pagar que es de 150700 euros por lo que el día de la firma el banco les pagara/cancelará la hipoteca de 150700 y nosotros les pagaremos 300 euros que es lo que falta hasta los 159000 (8000 ya se los habíamos pagado). el problema me viene hoy cuando el propietario me comenta que como no vive en España hay que hacer el modelo 211. mi pregunta es ¿ si el día de la firma ya el banco les paga el importe integro que faltaba y nosotros los 300 euros si ahora tenemos que pagar 2385 a hacienda y el propietario dice que eso se descontaría del valore de los 159000 cómo lo hacemos y como se refleja en la escritura. si hacemos la subrogación integra que es lo que tenemos aprobado ya pagamos todo y como nos devuelven los 2385 euros? se puede pedir que el día de la firma los propietarios aporten cheque bancario de ese importe para dárnoslo y cómo se hace eso? o que nos devuelvan antes de la firma 2385 constando en documento y así el día de la firma se anota que nosotros pagaremos a hacienda 2385 en concepto de modelo 211?? qué lío