Mi padre es indefinido desde hace anos en una empresa de construccion. El es transportista y desde hace medio ano, no cobra el sueldo. Me explico a dia de hoy ya llevan 3 meses sin nomina sin cobrar un duro y sigue trabajando. Dice que sus companeros de trabajo que estan en las mismas condiciones han consultado abogados y que no pueden hacer ellos nada en contra de la empresa. Aparentemente cada 3 meses pagan una nomina y asi estan dentro de la legalidad? esto es posible en Espana? LA GENTE SE RIE DE NOSOTROS? Por favor un poco de luz a esto.
Bueno, como uno cuenta la guera según le va, eso de que no se puede hacer nada....
Lo que pudiera no poder ser es pedir la resolucion del contrato por incumplimiento en el pago por parte del empresario... pero si empezaran a reclamar desde la deuda del primer mes y así mes a mes ir denunciando cuando tuvieran varias sentencias favorables es posible que algun juez pensara de otra manera!
Archilla tiene razón. Pueden pedir resolución del contrato por incumplimiento del pago de salarios.
En la demanda se reclama la deuda y en el acto del Juicio se explica el proceder de la empresa, los perjuicios que ello causa y, si han habido nuevos salarios pendientes desde que se presentó la demanda se pueden acumular. Y que el Juez decida si se extingue o no el contrato.
Si los abogados han dicho que no se puede hacer nada en contra de la empresa es que no se han enterado bien del problema que teneis o no se los habeis expuesto con claridad.
A un asunto como este ya he respondido anteriormente (en este u otro foro)…si los abogados consultados dicen “que no se puede hacer nada” (aparte de lo expuesto por Archilla) es posible que así sea.
La empresa, conocedora de la jurisprudencia sobre el tema esta jugando la carta de apurar los impagos al máximo, pues sabe que solo a partir de los tres meses de impago acumulado la acción de resolución contractual (por impago, que no por retrasos continuados) en base al art.50 del ET por parte de los trabajadores prosperaría (si se trata de una empresa en concurso de acreedores la jurisprudencia exige 5 meses para estimar la acción de resolución.).
Podéis mirar una cosa, que no se si los abogados habrán tenido en cuenta, mirar el promedio anual de retraso en el abono de los salarios para ver si es posible la resolución por “retrasos continuados en el pago de salarios” con la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente…es decir,45 días por año de servicio.
Me explico:la jurisprudencia en este asunto aplicaba criterios bastante dispares y muy casuísticos y lo que para un TSJ era un retraso continuado grave(aún no siendo culpable por la situación de crisis de la empresa)…para otro no lo era no dando por tanto lugar a la extinción indemnizada…hasta la sentencia del TS 7.468/2008 que ha establecido un criterio de mínimos para poder considerar el retraso en el pago como “suficiente”para fundamentar la resolución contractual…estima el TS que cuando en un periodo de 336 días se produce un retraso promediado de 11,20 días este retraso da lugar a la estimación de la demanda de resolución contractual.
La forma de hallar este promedio es la siguiente (no tiene por que ser necesario el retraso en el pago durante 11 meses, un retraso de suficiente entidad durante 6 u 8 meses o menos puede dar lugar al promedio)Cuando el empresario impaga dos mensualidades y días antes de llegar el tercer impago ,abona una nómina (práctica muy habitual entre”buenos pagadores”)en buena lógica este pago corresponde a la primera adeudada….entonces contamos desde ese día hacia atrás hasta llegar a la fecha en que debió ser pagada (la fecha habitual de pago establecida en convenio o costumbre y no la del ultimo día del mes vencido…según tiene establecido el TS ) y apuntamos los días…así mes a mes, después sumamos todos esos días de retraso y lo dividimos entre tantos meses como hemos tenido en cuenta…no es necesario llegar a dos meses de retraso (con un impago de un mes que se va abonando con mas de 12 días de retraso durante 11 meses seria suficiente) ni tampoco que en todos los meses del promedio de 11 exista retraso…los primeros de la media pueden estar perfectamente pagados en tiempo y forma y salir el promedio por retrasarse los siguientes más de 30 días.UN SALUDO.
Para dar mi opinión me he basado en los siguientes datos:
" Desde hace medio año no cobra sueldo" y
" Ya llevan 3 meses sin cobrar nómina y trabajando"
Si a lo anterior se aplica la fórmula de la sentencia del TS del año 2008 es claro que podrá dar un resultado no muy dispar para poder pedir resolución de contrato.
A esto se añade que si la Nueva LPL permite acumular en el Acto del Juicio las nóminas pendientes en ese preciso momento, sin haber pasado por la conciliación; que existe temeridad y mala fe por parte de la empresa que interpreta a su favor la famosa Sentencia del TS, más los perjuicios que se está causando al trabajador( hipotecas, deudas etc)
Es claro, al menos así lo veo yo que se podrá demostrar una justificación para el petitum.
De todos modos el trabajador no tiene nada que perder porque el contrato de trabajo continuará siguiendo vivo hasta la sentencia. Y si esta le es desfavorable puede denunciar a la Inspección de Trabajo para que averigue el por qué de los retrasos continuados y meta mano.
No obstante también hemos de pensar que la empresa puede tener problemas periodicamente para poder cumplir con el pago de nóminas. Pero esto no quita que sea la Justicia o la Inspección las que intervengan y no dejar el caso muerto.
Por eso Aidageorgina dice gritando(letra mayuscula) que la "gente se rie de nosotros"