En algún articulo en internet he leído esto, no sé si es así:
Solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año
Las cosas están como están y en mi empresa no están pagando las nóminas de los empleados y el caso es que no veo que la situación mejore pero tampoco se toman medidas, qué podemos hacer los trabajadores? no puedo estar más meses sin cobrar necesito pagar mis facturas