Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

3 dias notificar abogado

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
3 dias notificar abogado
10/12/2014 18:47
Hola, el dia 12 de enero tengo un juicio mercantil por perdida de equipaje. Actuo como demandante ya que no es preceptivo actuar con abogado etc por razon de la cuantia.

El caso es que en la admision de la demanda determina que la parte demandada debe notificar en 3 dias al tribunal si van a acudir con abogado y procurador y, a su vez, el 32.3 LEC determina que si el demandado acude con abogado se le debe notificar al demandante para que en virtud del principio de igualdad de armas, este pueda decidir acudir con abogado.

Ha pasado ya bastante tiempo desde la admision de la demanda, y no me han notificado de manera fehaciente que la compañia aerea vaya a cudir con abogado. Tan solo me llego una carta certificada de un abogado de la compañia aerea para negociar y llegar a un acuerdo amistoso. Esa carta certificada se entenderia como notificacion? No dice nada que vaya a representar en juicio, solo lo del acuerdo amistoso bla bla bla ni se me informa del plazo de 3 dias de la LEC para que yo tambien nombre abogado.

La cuestion es la siguiente: se que si ese es el abogado que va a actuar en juicio, se va a comer bastantes kilometros para acudir al juzgado de mi localidad. En la vista podria solicitar que la parte contraria no pueda actuar con abogado por no haberlo notificado en 3 dias al tribunal si no lo hubieran hecho? Podria solicitar la suspension del juicio por vulnerar ese art 32 LEC y el principio de igualdad de armas por no haberseme notificado de manera fehaciente que el demandado acude con abogado?

Eso me daria poder para negociar pocos dias antes del juicio comunicandoselo al abogado contrario haciendole saber que minimo se va a comer 4 viajes largos para el juicio o que va a ir alli para nada?

Gracias, espero que resolvais mis dudas.
10/12/2014 20:04
El abogado de la parte contraria, no puede desempeñar como notificador del juzgado.
En principio, su escrito podría tomarse como un acto de coacciones.
10/12/2014 20:15
Hola acriton, gracias por tu respuesta.

Pero el abogado de la parte contraria simplemente me ha enviado una carta certificada poniendo sus telefonos para que contacte con el y llegar a un acuerdo amistoso.

Como puedo saber si la compañia aerea ha notificado la comparecencia con abogado dentro de los 3 dias legales desde que recibieron la demanda? Porque ha pasado mucho tiempo desde que se me notifico la admision de la demanda y no he recibido nada de nada al respecto (salvo esa carta certificada del supuesto abogado de la compañia aerea).

Es fallo del juzgado por no habermelo comunicado a mi (si nombraron abogado) o bien se debe a que pasaron esos 3 dias, y la compañia aerea no mando ele scrito al juzgado informando de que acudirian con abogado?

Muchas gracias.
10/12/2014 21:23
Como la demandada es una persona jurídica posíblemente acuda a la vista un abogado como representante legal de la misma, por lo que no necesita anunciar que va a acudir con abogado.
No obstante, yo, por lo menos, escucharía la oferta extrajudicial (tengas pleitos y los ganes).
10/12/2014 21:37
Gracias tripoli. Seguramente sea eso, que la compañia aerea enviara a un abogado pero en calidad de representante de la misma. Y eso es como si se hubiera personado por si misma en la causa tal y como lo hare yo. Es decir, cuando presente a las partes, supongo que el demandado dira "en calidad de representante de tal" en vez de "abogado colegiado numero tal y tal".

Si se presenta en calidad de representante de la compañia aerea, podria interrogarle verdad? Me gustaria darle bastante caña.

Aun no me hicieron una oferta economica, simplemente me llego la carta certificada. Llame al telefono y el abogado me dijo que iba a un juicio y que me llamaria al poco rato. Aun estoy esperando la llamada... y han pasado dos semanas.

Supongo que estara jugando tacticamente por si estoy necesitado de dinero y asi le llamo ansioso y acepto cualquier cosa ahora que vienen las navidades gastos etc.

Va listo si piensa eso.
11/12/2014 09:28
Puedes solicitar que confiese si tiene poder para ello, y si no lo tiene puedes solicitar se le tenga por confeso.
11/12/2014 11:47
Gracias de nuevo tripoli. A ver si lo he entendido bien y si me puedes decir si es correcto lo que planteo:

En la vista me puedo encontrar dos escenarios: el juez presenta a las partes con dos posibles situaciones:

A: parte demandada "el abogado tal colegiado numero tal". Ahi puedo alegar art 32 de la LEC porque no se me ha notificado la comparecencia con abogado del demandado y solicito la anulacion de la intervencion del mismo o expulsion de la sala. Si no ha lugar, hago constancia de mi queja para que, posteriormente, si la sentencia no es de mi agrado, pedir la nulidad por vulnerar el principio de igualdad entre las partes.

B: "parte demandada, el representante de la compañia fulanito de tal". Corrigeme si me equivoco: lo cito como testigo y lo primero que hago es pedirle que exhiba el poder de representacion de la compañia. Si no lo tiene? pido que se anule su intervencion y qwue se le expulse de la sala porq no pinta nada alli? bien, como dices, en ese momento, solicito a s.s que se le tenga por confeso? que implica esto de confeso? se entiende por confeso en todo lo que le perjudique? le hago preguntas y se entiende que responde afirmativamente a todo lo que le perjudica?

Gracias.
11/12/2014 16:23
El Juez no presenta a nadie.
A. Si comparece alguien en representación de la demandada, (persona jurídica), el Secretario le exigirá que presente el poder, en el que, entre otras cosas, debe indicarse si puede confesar.
B. Solicitas la confesoria, no la testifical, y el Secretario ya habrá observado en el poder si puede confesar. Si no puede confesar solicitas se le tenga por confeso, que significa, que se entiende que responde afirmativamente a todas las cuestiones que le perjudiquen.
11/12/2014 18:42
Una pregunta mas tripoli.

Resulta que en la demanda aporte toda la documentacion etc etc pero no pude aportar las facturas de los aparatos electronicos que tenia en la maleta porque claro, es complicado que te envien facturas por email desde argentina con celeridad ya que son bastante recelosos.

Se aporto en inventario que efectue de reclamacion diciendo el contenido del equipaje con valoracion del precio de cada cosa a la semana del extravio pero no dije que estaba en proceso de solicitud de esas facturas.

Ahora he recibido esas facturas por email que la tienda me acaba de enviar. Podria aportar esas facturas como prueba en el juicio verbal o todo queda limitado a las pruebas que aporte en la demanda?

Por lo que he leido , dime si es correcto por favor, no podria aportarlas salvo que la parte demandada me discuta en el juicio el contenido o el valor de la maleta. Es decir, si ellos dicen que cuestionan el valor de mi maleta porque no he aportado facturas en la demanda, entonces SI, en la parte de prueba, les endoso las facturas de los aparatos electronicos a full. Es correcto lo que planteo?

Muchas gracias.
12/12/2014 14:23
En la vista oral y, aparte de otras cosas, solicitas prueba documental; por un lado que se tenga por presentada la aportada en su día con la demanda y por otro que se admitan las facturas que presentas en este acto, que no se presentaron con la demanda por haberse recibido el día tal; y la otra parte que impugne o haga lo que estime conveniente.
No obstante, reitero que yo, por lo menos, escucharía la oferta extrajudicial (más vale pájaro en mano).
12/12/2014 17:24
Ya tripoli pero es que la oferta va a ser totalmente ridicula (si es que la hacen). Estamos hablando de que me llego la carta certificada del acuerdo amistoso hace dos semanas, llame inmediatamente,me dijo que iba a entrar en un juicio y que me llamaria en par de horas. Te ha llamado a ti? porque a mi no lo cual es una autentica falta de respeto. Ademas la carta es muy sospechosa.. porque en ella dice que ha tratado de contactar conmigo en el telefono que puse en la demanda muchisimas veces sin exito, cosa que es mentira..


Por supuesto que yo no voy a volver a llamarle y comerle el culo por una oferta de 300 euros? 400? cuando la maleta realmente tenia un valor de 2000.

A estas alturas de la pelicula a mi me da igual jugarmela con el juez aunque este diga 100 y hacer que ese retardado se coma un viaje de 700 kilometros. Y si luego el juez estima 1131 DEG o inlcuso aprecia dolo en la compañia aerea, sera un orgasmo para mi y publicare la sentencia en toda la red y ofrecere mi ayuda a todo aquel al que hayan jodido de igual manera para que aprendan esos desgraciados.

Y si el juez me da 100 o 0 me da exactamente igual , el daño ya me lo han hecho y yo voy con el cuchillo entre los dientes aunque luego me lo trague.
18/12/2014 20:14
Buenas.

Finalmente me ha llamado el abogado de la compañia aerea y me ha ofrecido 1000 aurelios por desistimiento. Me ha dejado frio porque pense que la oferta, si me llamaban, seria ridicula.

El caso es que me ha explicado un poco a groso modo como lo quiere hacer y no me fio nada de nada. Me dice que me va a enviar por email el poder que demuestra que es el abogadod e la compañia aerea tal tal. Y supongo que el acuerdo para firmar. Me dice que el pago seria de la siguiente manera:

Primero yo voy al juzgado y DESISTO de la demanda, se lo envio a el y, entonces se abre un plazo de 20 dias para que ellos me paguen los 1000 euros. No me gusta eso de "primero desistes y luego pagamos".

Como lo veis? Insisto en que aun me tiene que enviar todo por email.

Gracias.
19/12/2014 14:20
Presentas un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión del procedimiento (no el desistimiento) por un tiempo prudencial concreto, por estar en vías de solución extrajudicial. Solicitas al Abogado que te remita por correo el acuerdo correspondiente debidamente firmado (a modo de reconocimiento de deuda), en el que además se recoja que nada deberás abonar por costas en el caso de que desistas. Una vez que te conste el ingreso desistes.
19/12/2014 21:55
Muchas gracias una vez nas tripoli. Al final voy a tener que pagarte honorarios jeje.

Me queda claro que primero pagan y luego desisto. Lo de la suspensión no es necesario porque hoy no me envio ningún email. Lo que tengo claro es que busca desesperarme: Primero me iba a llamar a las dos y la llamada se produce un mes después.. Te mando un mail mañana y mail que no llega.. O lo de 20 días para pagar después del desistimiento..

El que realmente quiere llegar a un acuerdo amistoso tiene otra actitud.

Lo lleva claro porque el día del juicio me lo voy a comer vivo. Iré contando novedades.
22/12/2014 12:02
Más novedades trípoli y gente interesada en el caso. Vais a alucinar: para mear y no echar gota.

El viernes por la tarde le llamé por teléfono, porque el jueves me dijo que al o largo de la mañana del viernes me mandaría el poder y el acuerdo por correo electrónico y no me llego nada. Para ver si lo había mandado o no. No me cogió el teléfono y hoy lunes por la mañana veo en mi contestador un mensaje suyo pidiendo que le llame.

Le llamo y le explico que no me ha llegado nada etc. Me responde que él cree que si, que espere que está encendiendo su ordenador. Le informo de que en ningún caso voy a desistir si antes no pagan.

Y ahí se me pone a berrear diciendo "joer que somos la compañía aérea x, no somos una banda de delincuentes etc. etc.". Le digo que eso es lo que hay y que si no pagan antes no hay acuerdo. También me dice que la compañía aérea le exige eso: "que el pago sea 20 días HABILES DESPUES." Le digo que me da exactamente igual lo que diga la compañía, que de esa manera puedo esperar sentado hasta el 2020 a que me paguen. No hay acuerdo y colgamos.


A los cinco minutos me llama y se produce una conversación de lo más surrealista: me dice que sí que me había enviado el acuerdo etc. Le digo que no y bueno, le digo que me dé su correo para que le mande yo uno y así respondérmelo con la documentación. Llamadas y más llamadas “ que no me ha llegado etc”. (todo mentira claro). Al rato me dice que “ ya le ha llegado y que me acaba de mandar el poder y el acuerdo que pretenden alcanzar…”

Al leer el acuerdo, ahí sí que ya he hecho un LOL non stop. Os transcribo algunas de las clausulas más significativas…

1- “La Suma se abonará en el transcurso de veinte días hábiles a partir de la fecha en que por parte del pasajero, se remita al correo electrónico xxxxxx copia sellada del desistimiento de la acción ejercitada”

Por correo electrónico!!! Ja ja ja. Ya hemos visto como “funciona” su correo. Es decir, se lo enviaría, después no pagan, y se ampararía en esta cláusula diciendo que no le ha llegado nada de nada. No habría juicio ni pago. Otra clausula:

3.- “El pasajero reconoce que este pago se realiza “de buena voluntad”, sin reconocimiento de ninguna obligación, en particular las obligaciones inscritas bajo la normativa UE 261/2004, Convenio de Montreal y las sentencias relevantes.”

Ja ja ja. Es decir, pago “de buena voluntad”. Nada de reconocer una deuda, ni que es una indemnización por la pérdida del equipaje, NI EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACION y un largo etc. Otras cláusulas:

1.-“El pasajero se compromete a no revelar información sobre el Acuerdo a terceras personas, en particular las circunstancias y los motivos que provocaron la formalización del acuerdo, así como el contenido y la ejecución del mismo.”
2.-“ La obligación de no divulgación de datos descrita en el apartado nº 1 de este epígrafe, no es aplicable a quienes tienen la obligación legal de mantener en la confidencialidad cualquier información obtenida en relación con la profesión ejercida, tales como Letrados, Procuradores y otros profesionales.”
3.-“Asimismo, el pasajero se compromete a no presentar mociones y a no informar a las autoridades de las circunstancias recogidas en el presente Acuerdo.”

Es decir, que no podría en ningún caso, hablar sobre el acuerdo con nadie salvo abogados y procuradores. Tampoco podría adjuntarlo al escrito de desistimiento a presentar al juez (autoridad judicial). Otra clausula, esta me ha dejado ojiplatico:

“Todas y cualesquiera modificaciones y apéndices del Acuerdo deben realizarse por escrito y deben ser no válidas”


Y ojo, nada habla de las costas. Es decir, que soy tonto, le mando el desistimiento, no me pagan, no hay juicio, y el podría aceptar el desistimiento pero pedir imposición de costas. Y claro, el acuerdo este de la risión, no podría mostrárselo a nadie.
22/12/2014 16:13
Si realmente quieren solucionar extrajudicialmente lo tienen mucho más fácil.
29/12/2014 11:15
El acuerdo es una estafa en toda regla, no quieren arreglar nada de nada extrajudicialmente. La finalidad del acuerdo es que yo desista, y, tal vez solicitar costas. De esa manera, deberia volver a poner la demanda para dentro de seis meses con multiples llamadas de "oye, pasaron 20 dias y aun no me habeis pagado" y, probablemente con saldo negativo de costas en mi contra. Con el contrato no podria ir a ningun sitio porque es un pago amistoso que "nada tiene que ver con el convenio montreal etc etc" y "que no puedo mostrar ni a terceros ni a ninguna autoridad judicial".

Ademas viendo el contrato hay mas cosas: el pago no lo realizaria la compañia aerea demandada sino otra que nada tiene que ver con ella. Es decir, como si la demandada fuera Iberia y en el acuerdo pusiera que el pago lo hara Easyjet. Ademas, a enviar firmado y escaneado a traves de email. Nada de burofax, cartas certificadas

Es un intento de estafa infantil que demuestra que mi "contrincante" va a ser arrasado en el juicio.

La pregunta es la siguiente tripoli y compañia:

Podria sacar en el juicio ese acuerdo que han pretendido alcanzar conmigo enviado por email? Para demostrar el dolo y la mala fe que es una de las cuestiones de fondo de la demanda.

En el email , el abogado me advierte de forma expresa el secreto de comunicaciones entre abogados pero yo no lo soy.

Otra cuestion mas: el poder que me ha enviado es una SUTITUCION DE PODER. Es decir, otra persona que tenia el poder de la compañia aerea, facultado por ella, sustituye su poder en favor del abogado que me ha contactado. Consta la firma del sustituido pero no la del que sustituye (es decir, no consta firma del abogado que me ha contactado aceptando la sustitucion).

Gracias.
22/01/2015 16:01
Hola a todos. Os comento como se ha resuelto el caso para quien interese, y, si alguna vez alguien tiene el mismo problema de extravio de equipaje y aterriza en este foro, le ayudare en lo que necesite en base a mi experiencia en este caso concreto. Gracias a tripoli y demas por la ayuda tambien.

Finalmente, el representante de la compañia aerea se ha hecho caquita y presento un escrito de allanamiento al tribunal con lo cual ya no habra juicio y supongo que el juez resolvera sentenciando integramente con la cantidad reclamada.

Ahora bien, en el escrito de allanamiento dice que solicita la no imposicion de costas por ser yo un particular que actua sin abogado ni procurador en base al 395.1 LEC y tambien porque no hubo un requerimiento extrajudicial previo que no se ha aportado con la demanda. Dicen que no han tenido mala fe bla bla.

Aun no ha dictado sentencia el juez pero mis preguntas son las siguientes: en la demanda aporto un justificante de inventario y valor global de la maleta que se presento a traves de la web de la compañia aerea. Valorado en 2000 euros, hablo antes de que ya hubiera finalizado el periodo de 21 dias para que la maleta se entendiera como definitivamente extraviada. No vale este como "requerimiento extrajudicial previo"??

. Han pasado los 21 dias y saben que han perdido mi maleta y que la valoraba en 2000 euros. No ofrecieron indemnizacion alguna.

Por otra parte, mala fe clara tambien porque la demanda la presento a primeros de octubre y resulta que el representante legal tarda mas de dos meses en decir que "esta de acuerdo con el planteamiento de mi demanda tras estudiarla y que se allana". Es decir, mucho tardar y esperar al ultimo momento para reconocer mi derecho.

Si el juez le condena sin imposicion de costas, podria recurrirlo como particular y sin abogado? podria añadir en el recurso ese "acuerdo" que pretendio alcanzar conmigo ( aquel en el que "el pago lo haria una compañia aerea que nada tenia que ver con la demandada, el acuerdo que no podia enseñarselo absolutamente a nadie y que se apartaba del convenio montreal" etc etc) como apoyo a determinar la mala e de la compañia aerea y asi lograr la imposicion de costas?

Gracias.
25/01/2015 20:38
Me alegro por lo conseguido. Si se han allanado a la demanda, en la Sentencia se les condenará a abonarte todo lo que solicitabas en tu demanda. Que les condenen o no a las costas te da igual porque no tienes derecho a cobrar minuta alguna, al no haber intervenido ni Abogado ni Procurador. Recurrir la Sentencia (si no se les condena al abono de las costas) sería una enorme tontería, dado que si en 2ª instancia te dan la razón, nada cobrarás y si no te dan la razón pueden condenarte al abono de las costas de la 2ª instancia, con lo que podrías perder todo lo que has ganado.
26/01/2015 10:17
Gracias tripoli!

Abri un hilo sobre cuantificacion de costas porque al final tambien les han condenado a eso. Yo creo que segun la ley si que hay conceptos que podria meter como gastos derivados directamente del proceso a cuantificar como por ejemplo un burofax que envie a la parte demandada y tal vez mas cosas. Si te apetece lee el hilo que abri al respecto.

La sentencia irrecurrible por ser proceso inferior a 2000 euros.