Cierto Dune, al leerlo me habia hecho a la idea que hablaba de más de un contrato. Tienes razón ýo hablaba de encadenación de contratatos temporales. Un saludo
Siento seguir discrepando con ambos dos.
Os referis a la modificacion para evitar al concatenacion de contratos temporales.
En este caso, no se trata de una concatenacion si no de un solo contrato temporal, y el RD no invalida los contratos temporales en su esencia, si se han suscrito en virtud de una obra con sustantividad propia dentro de la empresa y el resto de las condiciones, es un contrato temporal, no se aplica lo de los 24 meses dentro de 30. Es un contrato temporal sin mas, sin limitacion en su duracion maxima.
Otra cosa es que el contrato este en fraude de ley, pero eso es otro tema.
Os copio el parrafo del real decreto
"Dos. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado
en los siguientes términos:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2
y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales,
sea directamente o a través de su puesta a isposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
.."
Se refiere a DOS CONTRATO o mas..no a uno solo..
un saludo.
Estoy de acuerdo con mor65. Es inmportante señalar que se trata de contratos temporales que se firmaron a partir de la entrada en vigor del RD (es decir 15 junio 2006), en tu caso con los contratos suscritos con anterioridad, se debe tomar en consideraciópn el contrato vigente a la entrada en vigor de la norma.
Lamento discrepar con dune. De acuerdo con el R.D. Ley 5/2006, se estaría en una situación de adquisición de la condición de fijo desde el momento en que se supere el plazo de 24 meses, dentro de un periodo de 30 meses. Salvo mejor criterio.
No, no es cierto, los contrato por obra y servicio no tienen una duracion maxima, duran lo que dura la obra.
Por ejemplo, si te contratan para construir el Escorial y te tiras 15 años haciendolo, pues tu obra dura 15 años y al finalizar la misma finaliza tu contrato.
Otra cosa es que el contrato este hecho en fraude de ley, que la obra realmente no exista, entonces serias indefinida desde el comienzo del contrato.
En cuanto a los trienios, depende de lo que estipule tu convenio.
Hola, llevo trabajando en una empresa de consultoria desde el 26 de octubre de 2004, me han dicho los compañeros que en octubre me tienen que hacer fija en la empresa por que hace 3 años de trabajo consecutivamente. Es eso cierto? deben hacerme fija? nuestro convenio es de consultoria para oficinas, además creo que viene que tienen que subir el sueldo, no se que de trienios. Debe solicitarlo para que no se hagan los tontos en la empresa? muchas gracias.