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3 años de juicio y ganando, para nada.

8 Comentarios
 
3 años de juicio y ganando, para nada.
13/01/2012 13:53
Hola a todos, tengo una gran duda con mi caso.

En abril de 2009 mi empresa se invento un despido objetivo y me hecho pagándome únicamente 10 días por año. Después de 2 años de juicio, en enero de 2011 sale la sentencia de nulidad, y por tanto reincorporación y salarios de tramitación.

Antes del despido me debían 6000 euros, de partes del salario sin pagar (no me pagaban toda mi nomina, sino una parte).

En mayo de 2011 en cumplimiento de la sentencia, y de forma provisional, mientras se resuelve el recurso presentados por ellos para recurrir la sentencia. Bueno en mayo de 2011, me indican que tengo que reincorporarme y el mismo día que voy a la empresa, me vuelven a echar por un despido disciplinario (despido sin sentido y sin mencionar las causas, únicamente que por mala persona, y por considerarme una persona no de confianza por la denuncia del primer despido)

En septiembre de 2011, el recurso es desestimado, y por tanto se considera la sentencia firme, y se procede a analizar en el juzgado el segundo despido.

Este segundo despido se celebra el juicio el 9 de enero de 2012, y parece indicar que es nulo, porque ellos no dijeron nada.

Hasta el día de hoy no he cobrado nada de nada, únicamente los 10 días por año, y el dinero que me deben de salarios de 3 años de tramitación, mas el paro (por suerte cuando cobre los 24 meses de paro, se produjo el segundo despido, por lo que tengo nuevamente 24 meses mas de paro).

La cuestión es que el febrero de 2012, he encontrado un trabajo, y mi abogado dice que si lo cojo, renuncio a la indemnización por despido, ya que estoy provocando una baja voluntaria. Si tengo derecho a los salarios de tramitación hasta la fecha del nuevo trabajo, pero no a la indemnización.

¿Es posible que después de 3 años de juicios ganado todo, de la empresa amargarme, ahogarme economicamente, y putearme todo lo que quiere y mas, tengo que renunciar a mi indemnización?

Saludos.
13/01/2012 23:16
Creo que tu abogado se está columpiando...

La indemnizacion se paga por el despido y en la fecha del mismo, no el día del juicio.
Y puede que la empresa no indemnice, si te readmite de nuevo.
T puede que el juez, en un momento de enajenacion, considere el despido disciplinario ajustado a derecho.

Dile a tu abogado que te explique todo masticadito, que eres el cliente y para eso le pagas.
15/01/2012 11:59
Gracias por tu respuesta.
Ya se que la indemnización se paga por el despido, pero la empresa no me la pago, únicamente me ingreso 10 días por año. La sentencia del primer despido fue declarada nula, y la empresa opto por readmisión, por lo que no tubo que pagarme la indemnización del primer despido, sino los salarios de tramitación, los cuales tampoco me los ha pagado, y se niega a pagarlos, porque dice que no tiene dinero.

La readmisión duro un día, ya que el mismo día me volvieron a despedir por motivos displicinarios, y por tanto no tengo derecho de indemnización. Este segundo despido sera nulo también, y la empresa optará por la readmisión nuevamente, por lo que no tengo derecho a indemnización.

Como yo he tenido que buscar trabajo para subsistir, tendré que renunciar a la readmisión, y por tanto solo podre reclamar los salarios de tramitación, y renunciar a la indemnización.

¿Es esto una injusticia, si o si?. La empresa alarga todo lo que puede el despido, para no indemnizarme.

Saludos.
16/01/2012 00:25
Yo también me pierdo...y estoy con archilla de que aquí algo raro está pasando...dices:

1) En abril de 2009 mi empresa se invento un despido objetivo y me hecho pagándome únicamente 10 días por año. Después de 2 años de juicio, en enero de 2011 sale la sentencia de nulidad, y por tanto reincorporación y salarios de tramitación....si la sentencia fue de nulidad NO ES QUE LA EMPRESA OPTARA POR LA READMISIÓN es que está obligada a la readmisión....Tu tienes que DEVOLVER a la empresa la indemnización de 10 días percibida y la empresa abonarte los salarios de tramitación...pero ojo...si estuviste percibiendo la prestación por desempleo la empresa tiene que devolver dichas prestaciones al SPEE compensándolos con lo que te tenía que abonar de salarios de tramitación. En su caso, como mucho te abonaría la diferencia entre los salarios de tramitación y la prestación por desempleo + la indemnización de 10 días que percibiste (teneis que quedar como estabais si no hubiera despido). Ahh y la empresa tiene que cotizar por todo el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación, y esas cotizaciones te computan para un nuevo derecho a prestación por desempleo. Esto puedes comprobarlo en la TGSS...tendría que haberlo mirado el abogado...y en su caso poner reclamación en la TGSS para que procedieran a reclamarselas al empresario.

2) Dices que en enero de 2011 sale la sentencia de nulidad...y que la reincorporación es en mayo de 2011, me indican que tengo que reincorporarme (ejecución provisional)...OK, el empresario debe:
a) tramitación del recurso...el empresario vendrá obligado, mientras dure la tramitación del mismo, a satisfacer al trabajador la misma retribución que venían percibiendo con anterioridad al despido, debiendo el trabajador continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono sin compensación alguna.

b)Deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, en un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito...que hizo durante este tiempo tu abogado??

2) Dices...En septiembre de 2011, el recurso es desestimado, y por tanto se considera la sentencia firme....El abogado no te informó de la ejecución definitiva de las sentencias firmes declaratorias del despido nulo??:
-Si el empresario no readmite al trabajador o lo readmite de modo irregular, el trabajador podrá solicitar del juez la ejecución de la sentencia dentro de los 20 días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, señaló el juez tras la solicitud de readmisión efectuada por el trabajador.
-Solicitada la ejecución de la sentencia, el juez oirá a las partes en comparecencia, resolviendo mediante auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no o sobre si se ha readmitido en la debida forma
-En caso de que el empresario incumpliera la orden de readmisión, el juez acordará las siguientes medidas:
a) Ordenará que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que como consecuencia de la norma estatal o CV colectivo pudieran producirse, hasta la fecha de la efectiva y regular readmisión; y
b) Ordenará que el trabajador continúe de alta y con cotización a la SS.
Solamente en el caso de que se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, el juez declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución, acordando que se abonen al trabajador las correspondientes indemnizaciones (45 días de salario por año de servicio, más una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular) y los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la nulidad hasta la fecha del auto.
Ya una vez firme la sentencia...ya se encargaría tu abogado de solicitar la ejecución con los embargos que procedieran...


16/01/2012 00:26
Otra cuestión que planteas es que antes del despido me debían 6000 euros, de partes del salario sin pagar (no me pagaban toda mi nomina, sino una parte)....por esto tenías que haber planteado una reclamación de cantidad (actualmente ya puede hacerse conjuntamente con la acción de despido si lo que se quiere es la improcedencia)...Además...con 6000 euros...suponque que ya tenías más de 3 nóminas impagadas, pudiste solicitar judicialmente antes de todo el tema del despido...la resolución de tu contrato con derecho a indemnizción de 45 días....

CONCLUSIÓN...o te lias con los datos...o tu abogado pasa de todo...es mucho tiempo...no te planteaste pedir asesoramiento en otro abogado?? Es que tiene tela!!.

P.D. Antes de que alguien me diga nada...aviso que con algún plazo pude equivocarme...pues aún no domino 100% los plazos de la nueva LRJS.

Yo creo que la injusticia es que tu abogado no está haciendo las cosas bien...
16/01/2012 09:28
Gracias nes37, por tu extensa respuesta.
Mas o menos las cosas son como tu has dicho, el caso es que yo no se sido muy explicito en mi comentario y he hecho un resumen, por considerarlo muy larga la historio, y porque estoy muy cansado de este tema, que me consume, y me ha hecho perder mas de 20 quilos (ahora peso 65kg).

- Añadir que somos 4 trabajadores los que nos encontramos en este caso, y tenemos contratados 2 abogados. Los 4 trabajadores vamos juntos, porque nos despidieron el mismo día y por las mismas causas, y se acumulo todo en un mismo caso.

- Los 6000 euros anteriores, son partes de mi nomina + la liquidación pertinente en el momento del despido (parte proporcional de la paga de verano y de la de navidad). Esto esta en el juzgado, pero pendiente de celebración de juicio, porque el juez en cuestión, aplazo el procedimiento, a la espera de la resolución del primer despido. En septiembre solicitamos la celebración de este juicio, y estamos esperando fecha.

- Entiendo perfectamente que tengo derecho a los salarios de tramitación, descontando la indemnización percibida y los cobrado del paro. LA EMPRESA A DÍA DE HOY NO HA PAGADO NI UN DURO, ni siguiera ha devuelto el para, y en nuestra vida laboral esta vacía todo este periodo (no sabemos lo que han alegado a ellos, pero hasta que no regularicen el tema, nuestra vida laboral estará vacía).

- Hemos consultado un tercer abogado, y nos ha comentado que es lo que hay. El problema es que la empresa hace todo lo posible para alargar el proceso, enviando constantemente escritos el juzgado, que este tiene que analizar y responden con una resolución. Hicieron lo posible para poder peritar la cuentas de la empresa, alegando todo lo posible (mas de 8 meses), e impidiendo entrar en repetidas ocasiones al perito, hasta que al final el juez los obligo, y después resulto que no tenían todos los libros de la empresa. El juez pidió que entregaran una serie de datos, y lo que presentaron fueron 30 archivadores con facturas de hace años, por lo que se tuvo que aplazar la celebración del juicio. El juicio tubo que ser aplazado por diversos motivos en 3 ocasiones.

- En cuanto a la reincorporación indebida, debido al segundo despido, el juez dijo que no veía ninguna irregularidad en que nos volvieran a echar, que la reincorporación se había realizado, y que tema de los salarios, únicamente dijo que tenían que pagarlos, pero nada mas. Tenemos varias recursos o quejas presentados, pero el tema sigue y sigue.

- El juez que nos toco, en ningún momento los puso firmes, y dijo "aquí quien manda soy yo, y hay que cumplir lo que yo digo", sino que permitió que le tomaran el pelo, y que alargaran lo máximo el proceso.

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Mi comentario no iba orientado a si el proceso era correcto o no. Sino a que la empresa me ha despedido en su día, y tendría que tener derecho a una indemnización, y yo tendría que buscarme un nuevo trabajo con mi indemnización o montarme algo por mi cuenta, y resulta que después de 3 años, me he visto en la obligación de buscarme un trabajo, y tengo que renunciar a una indemnización, puesto que soy yo quien voluntariamente he dejado la empresa, tengo derecho a los salarios, a descontar lo percibido, pero soy yo quien deja la empresa.

¿ES JUSTO O NO ES JUSTO, QUE UNA EMPRESA TE DESPIDA SIN MOTIVO, Y NO TENGAS DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Al final la empresa podrá decir que a mi no me han despedido, que he sido yo el que he dejado la empresa.

Saludos a todos, y gracias por las respuestas.
16/01/2012 10:57
Añadir que la empresa no tiene problemas economicos, sino que lo que quiere es seguir ganando lo mismo que antes. Y encima 4 meses antes de despedirmos uno de los 3 socios se cambia el mercedes, y se compra un MERCEDES CDI 350R con todos los equipamientos, de 100.000 euros.

Total que en la empresa hay 6 mercedes, pagados por la empresa: uno para cada uno de los 3 socios, otro para el padre de los socios, y 2 mas para las mujeres de dos socios (el otro es soltero).

Pagados por la empresa, porque en su dia, siempre han alardeado que la empresa va tan bien que puede permitirse eso y mas.

Saludos a todos.
16/01/2012 15:02
Respecto a lo que dices en este párrafo.
La cuestión es que el febrero de 2012, he encontrado un trabajo, y mi abogado dice que si lo cojo, renuncio a la indemnización por despido, ya que estoy provocando una baja voluntaria. Si tengo derecho a los salarios de tramitación hasta la fecha del nuevo trabajo, pero no a la indemnización.
no es cierto, puesto que la empresa te ha despedido, no te has ido voluntariamente y por tanto si tienes derecho a salarios de tramitacion y puedes trabajar en otra
empresa hasta que salga la sentencia y se decida si el despido es nulo o es improcedente.
Puedes leer el art. 56 de ET donde se recoge la figura de poder trabajar en otra empresa.
Esto es lo que pienso salvo que me haya equivocado.


K
18/01/2012 00:13
Hola Trola, lo que comentas del art. 56, es en el supuesto que sea improcedente, pero en el supuesto que sea nulo (segun apunto el juez), he de reincorporarme, y si tengo trabajo, tengo de decidir que trabajo escojo, y cual dejo, así, que si escojo el trabajo actual, reunicio a la indemnizacion.
Saludos.