Estuve trabajando en una empresa contratado por obra y servicio y despues de un tiempo, decidí causar baja voluntaria, para incorporarme a otra empresa.
La nueva experiencia no me ha ido bien, y ahora puede que tenga la oportunidad de volver a la misma empresa de la que me fuí.
La cuestión es la siguente:
Si llegara a cumplir dos años trabajados esta segunda vez, y a ser éste el segundo contrato por obra y servicio, ¿tendrían que hacerme indefinido?, o ya que causé baja voluntaria la primera vez no están obligados y contaría como un sólo contrato.
La empresa esta no hace contratos indefinidos, ya que el trabajo es para una consultoría a otra empresa (convenio consultoras), por ello no me interesa que exista esa traba de que me tendrán que hacer indefinido a los dos años. Actualmente estoy estudiando una oposición, y son dentro de cuatro años y no me interesa que me echen a los dos años, ya que con toda seguridad casi cualquier otro trabajo, sería peor de compaginar con el estudio (por el horario).
Perdón por la extensión, pero quería explicarme bien.
Los contratos por obra no se convierten a indefinidos al superar un tiempo determinado. La obra puede durar indefinidamente, siempre y cuando cumpla unos requisitos minimos para no considerarse en fraude de ley (que hay muchos por obra que estan en fraude de ley, pero no todos)...y que entonces son indefinidos de hecho. La duracion de tu contrato vendre determinada mas bien, por la necesidad que tenga el cliente, cuando deje de tenerla, todos a la calle..mientras siga necesitandote....a currar que son dos dias.
Estimada yo1498,
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos por obra y servicio, sea directamnte o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
Si, annapa, eso es cierto, pero en este caso fue el trabajador el que causo baja voluntaria en el primer contrato y, en todo caso, habria que ver si el segundo contrato por obra y servicio es para el mismo puesto o para otro distinto. Ademas, esta situacion es como todas, aun en el caso de que realmente estuviese en la situacion que comentas (que yo entiendo que no es asi, ya que la primera vez se fue el), si la empresa no quiere hacerle indefinido y el no reclama, no le van a hacer indefinido. Y la administracion tampoco va a actuar de oficio.
Añado que teneis que tener en cuenta tambien, que solo se comienza a contar desde el contrato en vigor a fecha 15 d junio de 2006, por lo que habria que ver las fechas exactas de sus contratos antes de afirmar que se puede acoger a este supuesto. Tambien habria que ver si el actual contrato por obra y servicio no esta hecho en fraude de ley y ya es indefinido de hecho.
En cuanto a que la primera vez se fuera el, la reforma de la ley no establece nada al respecto, pero precisamente por su inconcreccion en algunos puntos da lugar a interpretaciones y yo no lo consideraria encadenacion de contratos de obra, precisamente por haber causado baja voluntaria.