A raíz de una pregunta anteriormente realizada,al morir mi padre el 25% de la propiedad entiendo que pasa ami,yo tengo embargo de nomina,puedo cederle a mi madfre ese 25% de la vivienda que ella es usufructuaria o vender ese 25% de la casa a un fondo de proindivisos ,si antes no me lo embargan o corro el risego de hacer un alzamiento de bienes,gracias
Entoncesn puedo aceptar la herencia del 25% y automaticamnete ante notario dejarle ese 25% a una de mis hijas que aun es menor de edad en herencia para no perder ese 25% de la vivienda y tnber entre mi madre y mi hija el 50% de la vivienda y que el banco no tenga mayor% que nosotros
Antes los jueces remitían al artículo 1001 del Código Civil, que permite al acreedor aceptar la herencia si esta ha sido renunciada en su perjuicio, pero la cosa está cambiando y ya se liquida penalmente este asunto. Envíe un requerimiento totalmente explicito al banco, ofreciéndole la herencia en plazo, o de otra forma la renunciará y que haga uso de los derechos que le conciernen. Como eso se lo tienen que pasar a un departamento jurídico que no tiene la menor idea fuera de las seis cosas que tratan habitualmente, lo más probable es que ni le contesten. De esta forma ahuyentará el delito.
No habría alzamiento de bienes si aceptas la herencia, la vendes, y dedicas todo ese dinero a satisfacer la deuda por la que estás embargado. Lo habrá si lo que intentas es de la manera en que sea evitar que ese haber que tienes disponible (traspasándolo a hijos, otros herederos, o quien sea) escape a tus acreedores.
Entiendo que si no has admitido la herencia, de libre acuerdo los demas pueden y deben de aceptar tu parte. Que cuando la acepten ya no es tu parte . Asi que debes tener mucha confianza con quien tiene la titularidad de tu presunta futura parte