En enero hizo 25 años que trabajo de vigilante auxiliar en un pueblo de 7000 habitantes de la provincia de Barcelona. Soy funcionario de carrera desde que entre a trabajar en el Ayuntamiento. Tengo compañeros que trabajan de funcionarios en el Ministerio de Justicia y en la Generalidad, que al cumplir los 18 años o 6 trienios , tienen 20 horas más de asuntos peronales.
Pregunté en el ayuntamiento y me dijeron que al tener 9 dias, no 6 como indica el BOE de 13 de abril de 2007 ya no se me permitía tener ninguna otra gratificación, ni por cumplir 18 años ni 25 en la casa.
Mi pregunta es: ¿ Si en mi ayuntamiento no hay convenio laboral que ventajas o no tenemos al cumplir triennios de antiguedad?. En que legislación de la administración publica me puedo regir, y si en cada administración es diferente.