Hola me llamo Luis y la consulta es la siguiente:
Puede mi jefe quitarme "supuestamente" 3,75h extraordinarias para compesar una tarde libre"
Me explico:
El pasado 24 de diciembre trabajamos hasta las 14:00h del medio día con motivo de la vispera de navidad. En un dia normal ese dia trabajaria hasta las 18:15 con lo que supuestamente le deberia 3h a mi jefe. Pues el caso es que se las ha cobrado de la siguiente forma. Los viernes trabajamos siempre hasta las 14:00h y el pasado 26 de diciembre lo hicimos pero hasta las 18:15. De esta forma las horas de la tarde esta no nos las paga porque nos dio la tarde libre del miercoles.
Mi jefe a actuado correctamente?
Por otro lado debo aclarar que actualmente hacemos 1800h anuales y segun leo en nuestro convenio del metal debemos de hacer 1752h. Debido a este desfase nos pertenecen 6 días festivos por exceso de horas.
Estos días no nos lo dan ni en dinero ni en festivos y por lo que podrá observar no valen ni para conmutarlos por los festivos de navidad ni puentes.
Puede mi jefe hacer esto?
Tu jefe no puede hacer lo que estas diciendo. Esta cometiendo una ilegalidad. Por ejemplo con el tema del 24 de diciembre, al existir una no prestación de trabajo esas horas imputable a la empresa porque así lo decide, el trabajador tiene que ser retribuido igualmente sin que le tengan que obligar a recuperar esas horas. Otra cosa es que hayas firmado un acuerdo por escrito con la empresa, pero si no es una irregularidad.
Tras lo dicho por maribel decirle que debe indicarnos cual es su convenio ya que del metal es provincial y en muchas provincias tanto el 24 como el 31 son festivos, en otros es solo el 31 y en otros son festivo a partir se las 18:30 h.
En cuanto a la obligación de devolver ess horas depende como le digo del convenio pero caso de que el convenio no diga nada y salvo pacto del comité de empres con esta, si es de motu propio por la empresa no tiene que devolver nada.
Por ultimo y sobre el exceso de jornada esas 48 h que nos comenta, como tal exceso de jornada computan como HE y por tanto no vale esa equiparación de 48 h 6 días de trabajo a razón de 8 h debe convertir el precio HE por el n de horas para saber cuantas horas ordinarias son y entonces si lo puede cambiar por descansos, pero por otra parte una vez terminado el año debe reclamar su importe en HE.
Antes de nada quiero aprovechar para daros las gracias, tanto a Maribel como a Jamgpreve por vuestro maravilloso aporte. Aclarar que pertenezco al convenio del comercio del metal. Como comente nos quitaron esas horas a todos mis compañeros y a mi por el artículo 33. Sin previo aviso ni aun después de haberlo quitado. Yo hable con uno de mis jefes (son tres socios) y le comente lo sucedido.
Mostró un poco de sorpresa por lo sucedido, para a día de hoy no se nos da otra explicación más que esas horas se han utilizado para compensar ese miércoles......y así se queda. De nuevo el flamante artículo 33
Referente al exceso de horas y como hacer el cálculo para ver exactamente los días que salen de descansos, tomo nota y me pongo a calcular. Aunque estoy casi seguro de que no voy a conseguir nada mas que enfadarme con mis jefes. Os agradezco vuestra ayuda y que me hayáis ayudado a entender un poco mejor esto.
Por ultimo quería comentaros lo que me dijo el otro día mi jefe ( El financiero que hace las nóminas) y cito textualmente. A partir de este año voy a pactar con cada uno el sueldo en bruto y cobrareis en base al bruto pactado.
Lo que yo entiendo de eso es que con esa medida, año tras año no asumirá ningún tipo de subida impositiva, la asumiremos nosotros.
Me equivoco?