- He estado residiendo y trabajando en Espana entre enero 2009 y octubre 2011 bajo el regimen especial de No Residentes (modelo 150).
- En octubre 2011 me trasladé a otra filial del mismo grupo con contrato local, habiendo renunciado de la filial espanola y cobrado un finiquito.
- El 31 de marzo del 2012 la filial espanola me abonó la paga variable de objetivos correspondiente al 2011.
- En junio 2012 presenté mi declaración de la renta para el ejercicio 2011 sin considerar el bonus, que contemplaba para el ejercicio siguiente. Esa declaración fue por ingresar.
- En junio 2013 presenté mi declaración de la renta por el bonus cobrado en 2012, pero opté por hacerlo como complementaria a la del 2011, considerando que mi relación laboral con la filial espanola había finalizado en 2011. La declaración resultó por ingresar.
- Hacienda me ha enviado una notificación para comparecer por una propuesta de liquidación de recargo en un plazo de 15 días naturales. Iré a recoger la carta el lunes cuando esté en Espana.
He consultado con RRHH y me confirman que no se trata de un atraso, pues el bonus del 2011 se abona en el 2012 en funcion de los resultados. Cual de las 2 opciones creís es más correcta/realista:
1. Aceptar la propuesta y pagar el recargo. Si me aplican un 15% sin sanción serían unos 600€, que bajarían a 500 si pago en el plazo.
2. Presentar una declaración por el ejercicio 2012 que anula y sustituye la complementaria, con el mismo valor a ingresar, alegando un error por mi parte en la interpretación del año fiscal, considerando que en la política de la empresa en la que trabajo el bonus del anio 2011 es exigible en 2012 en función de la consecución de los objetivos. Por lo que pagarlo en 2012 no es considerado un pago atrasado. De hecho, en el certificado de datos fiscales de Hacienda y en el certificado de haberes de la empresa el monto cobrado aparece imputado al ejercicio 2012. No está tratado como pago atrasado.
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias por anticipado.
Buenas tardes: Por lo que explicas, esos rendimientos son de 2012, por lo que los debes declarar como de ese ejercicio, pero ocurre lo siguiente:
- Lo que presentaste en 2011 se presume cierto: debes pagar incluido el recargo que te han girado, y a continuación presentar un escrito solicitando la rectificación de esa complementaria y devolución de ingresos indebidos, alegando lo que dices: te devolverán lo pagado, incluido el recargo con intereses de demora.
- Presentar declaración de 2012 y pagar: te enviaran también el recargo de extemporaneidad: yo trataría de habar con tu Administración de la AEAT, y explicando el caso igual te admiten que respecto de la de 2012 presentes una solicitud de compensación por lo pagado indebidamente por el 2011, aunque técnicamente no se podría, pues para poder pedir la compensación, la devolución de lo indebido de 2011 debería estar reconocida.
Muchas gracias por tu respuesta. Me parece bien la idea de pagar el recargo y luego reclamar. Sin embargo, me convendría más a nivel de caja resolver todo de una vez. No sé si sería técnicamente posible. Me explico:
- En junio pagué el 24% del valor del bonus, que resultó en unos 3500€.
- El recargo por el retraso en declarar la complementaría sería un 15% menos un 25% si pago en el plazo que me indiquen el día de la comparecencia. El coste total para mí sería unos 4000€.
- una vez pagado el recargo, envío un escrito explicando la situación y reclamando directamente la devolución del recargo, teniendo en cuenta que se trata de los mismos 15.000€ por los que ya pagué en junio 3500€. Podrían aplicarme una sanción por declaración errónea pero serían unos 100€ (o 75€).
Sería técnicamente posible resolverlo directamente mediante el escrito. Es que con lo que planteas tendría que pagar otra vez los 3500€ más el recargo del 2012 y esperar a que devuelvan lo del 2011, si es que se acuerdan de mi. Ya sabemos el afán recaudatorio que tiene Hacienda en esos momentos duros.
No te tienen que sancionar: el que tu declarases e ingresases unos rendimientos de 2012 en 2011 no es sancionable. Tampoco lo es, el que solicites la rectificación de la declaración con devolución de ingresos indebidos (los aprox. 4000 euros que has pagado). Lo único que ocurre es el problema de caja que aludes: tienes que declarar correctamente como ingresos de 2012 (que te supondrá ingresar otra vez 3.500 te giraran un nuevo recargo), antes de que probablemente resuelvan y te paguen lo indebidamente ingresado el recargo que has declarado como de 2011. Por eso te comenté que si te ocasiona problemas de caja, trates de hablar con tu Administración de la AEAT para presentar al mismo tiempo la declaración de 2012 y sin ingresar, solicitar una compensación.
No sé si me he explicado bien: si necesitas alguna aclaración, quedo a tu disposición.
Muchísimas gracias Cíclope. Ahora sí me queda muy claro lo de la compensación. Pensaba que te referías a alguna compensación económica.
A la hora de presentar la declaración correcta para el 2012 con el escrito, tendría que presentar una declaración sustituta del 2011 que anule la complementaria? O sea, regresar a la versión inicial del 2011.
Lo haré así y te diré como ha quedado.
Una vez más, muchas gracias.
Perdón, otra pregunta súper importante: la nueva declaración del 2012 la haría también bajo el modelo 150, o bien bajo el modelo 210 (IRNR)?
El motivo de la pregunta es el siguiente: habiéndome trasladado a Alemania en octubre 2011 (sin darme de baja del regimen especial de No Residentes), no sé si el regimen especial se cae automáticamente y tengo que declarar IRNR bajo el modelo 210, que tiene un plazo de 30 días después del devengo. O sea que el recargo sería incluso mayor (ingreso en junio 2013 en vez del 30 de abril 2012 que sería un mes después del cobro del bonus).
La reclamación solo tendría sentido si el regimen especial (150) siguiera aplicable tras mi traslado.
1º) No tienes que presentar una sustitutiva del 2011 para anular la complementaria que presentaste: simplemente un escrito de Rectificación de esa complementaria, aportando las pruebas de que se corresponde a rentas del año 2012, y pidiendo te devuelvan lo ingresado indebidamente (incluyendo el recargo que te han girado).
2º) Al principio pensaba que seguias residiendo en España, pero cuando has dicho que no sabias si presentar el 150 o el 210, he deducido que ahora no resides en España, por lo que la cosa cambia considerablemente: al no residir en España no es de aplicación el régimen fiscal especial del IRPF, por lo que a todos lo efectos lo que has cobrado en 2012 es una renta sujeta al IRNR y por tanto, tu pagador, la empresa radicada en España debería haberte practicado la correspondiente retención a esa renta (art.31 Ley IRNR), y por tanto tu no tendrías que presentar declaración por la misma (art. 29 Ley IRNR)
En consecuencia, lo único que, en mi opinión, debes hacer es hacer el escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Muchas gracias Cíclope. Me queda todo claro.
El caso es que la empresa no practicó ninguna retención. Me dió el mismo tratamiento que a cualquier residente español que hubiese dejado la empresa en octubre 2011 con el variable pendiente de cobrar: aplicar la retención oportuna de IRPF de residentes si el valor del bonus fuera lo único que el empleado hubiese cobrado durante el ejercicio 2012, que en mi caso fueron 0€, ya que cobré 15.000€.
Intuyo que la ley tributaria (en general) debe indicar en algún sitio que la responsabilidad de declarar debe recaer sobre el empleado si la empresa no hubiese aplicado la retención oportuna.
Entiendo que una multinacional que emplea miles de personas en España pueda fácilmente despistarse. Por lo que no sé hasta qué punto yo, como contribuyente directo, estaría libre de reproches en esta casuística. Puedo reclamar tranquilo? Podria acabar líandola, para mi y para mi empresa.
Lo hablaré con RRHH, pero me gustaría mucho si me pudieras decir tu recomendación.
Gracias y saludos,
Perdona pero hay un aspecto que no puedo compartir contigo: precisamente por ser una empresa multinacional no puede despistarse en estas cosas.
Respecto a lo que dices, el art.31 de la Ley del IRNR dice textualmente:
" Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen:
a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.
b) Las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de aquéllas.
c) Los contribuyentes de este impuesto mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente, pero, en este caso, únicamente respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 30.
d) Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5.c).
.....
2. Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta Ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 24.2, 24.6, 26 y 44.
Sin perjuicio de lo anterior, para el cálculo del ingreso a cuenta se estará a lo dispuesto reglamentariamente."
Y el artículo 28 de la misma Ley:
" 1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.
2. Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9.
3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31."
Es decir: como no te han practicado la retención, si ahora tu presentas la declaración, te giraran el recargo por extemporaneidad a ti, cuando no deberías soportarlo.
Yo te recomiendo que hables con la empresa, que tu les pagues exclusivamente el importe de la retención, y que presenten y paguen ellos la autoliquidación de la retención, y asi el recargo por extemporaneidad se lo giren a ellos, que en definitiva son los que "se han despistado".
Tiene sentido lo que dices. El lunes compareceré ante Hacienda y pagaré el recargo, como me recomendabas en tus respuestas anteriores. Después iré a hablar con un fiscalista de la filial española par consensuar con él el escrito de reclamación que presentaré y ver si podemos presentar un escrito conjunto con el fin de limitar el recargo para la empres, pues si presentan una nueva declaración el recargo será mayor y podría incluso llevar sanción. Estamos hablando de un pago realizado el 30 de marzo de 2012.
Muchas gracias por todo.