La pregunta es: ¿En los contratos de duración inferior a 1 año que tiene un tipo de retención mínimo del 2% se les abono parte de los 200€ en la nómina de Junio?.
Según el RD 861/2008, y la comunicación de Hacienda a los retenedores esta claro que a partir de Julio no se les devolverá nada, ya que el 2% será tratado como tipo de retención mínimo, pero ¿qué pasa en la nómina Junio?