Hola:
me han comentado que para el año 2006 cambia la ley para la instalación de ascensores en las comunidades.
¿Alguien me puede informar sobre este tema?.
Agradecida de antemano.
GRACIAS Y SALU2
¿ Otro cambio ?. El último ha sido a raiz de la Ley 51/2003 del 2 diciembre de igualdad de oportunidades, no descriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad.
En ella en su Disposición Adicional Tercera se modifican los artículos 10,11 y 17 de la Ley 49/1960 de 21 julio de la Propiedad Horizontal.
Básicamente se fijan nueva normativas más incentivadoras para la supresión de barreras arquitectónicas (instalación de ascensores) en aquellos edificios en que habiten minusválidos y mayores de 70 años.
No tengo idea de si con posterioridad se preparar otra legislación.
Perdon, ahora recuerdo que semanas atrás leí en la prensa que el Gobierno prepara una serie de medidas de subvención económicas generalizadas para incentivar la instalación de los ascensores; peró nada de otro cambio de la normativa legal sobre su instalación.
Una duda. En un edificio sin ascensor, acogiendose a la nueva normativa de barreras arquitectonica se quiere instalar el ascensor. No obstante hay un primer tramo de escaleras antes de llegar a la primera parada que es imposible modificar, por lo que no se soluciona en su totalidad las barreras arquitectonicas. ¿Es obligatorio no obstante aprobar el ascensor?
Creo que el objetivo de la Ley se puede considerar cumplido en el caso concreto al que te refieres, aunque no se consiga al 100 por 100 absoluto, por razón de este último tramo de escaleras que la particular instalación del ascensor continuan representando, aunque mínimamente , una barrera arquitectónica. Imagínate el alivio para un impedido o persona mayor de 70 años con problemas de mobilidad, ahorrarse al menos 4 de los 5 pisos de subir y bajar escaleras.
Por lo menos, yo creo que es justo y ético aprobar dicha instalación.