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20% smi

4 Comentarios
 
28/02/2006 16:54
2. Cantidades para gastos de manutención y estancia:

Los límites fiscales y a efectos de la Seguridad Social son los mismos.

Para que esos importes no formen parte de las bases de cotización y no se sometan a retención deben darse las siguientes condiciones fundamentales:

• Deben tratarse de gastos devengados en municipios distintos del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

• No se exceptúan de gravamen los gastos correspondientes a desplazamientos por períodos continuados superiores a 9 meses.

• Están exentos cuando se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo y de la residencia del trabajador:

1. A efectos de lo previsto en el número 1.º del artículo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerará como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros diarios, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.
2. A efectos de lo previsto en el número 2.º del artículo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios.
3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios.
28/02/2006 16:15
muchas gracias, si no es mucha molestia, me podria decir si el trabajador debe pedir factura cada vez que come o desayuna? si hasta ahora no lo ha hecho como podriamos justificar esos gastos?
y otra cosa mas,
el trabajador va a por mercancia asiduamente, los gastos de comida son estos gastos de dietas de los que hablamos, no?
muchisimas gracias
28/02/2006 15:41
Están exentos hasta esos límites si están justificados, si no los están no está exento ni un euro.
28/02/2006 15:18
perdon, no me he explicado bien:
los desplazamientos estan exentos hasta un 20% del smi y las dietas hasta 26 € dia.
hay un limite a partir del cual las dietas no estan exentas? es decir, yo podría poner en la nomina que mi empleado come todos los dias del mes por 26 euros al dia sin que esta cantidad cotice?
hasta el momento solo ponia el 20% del smi de las dietas.
20% smi
28/02/2006 13:20
tengo una duda que quizas sea un poco tonta.
las dietas y los desplazamientos estan exentos de cotizar hasta un 20% del smi, pero es en el computo global de los pluses o es hasta el 20% de las dietas y hasta el 20% de los despliazamientos.
michas gracias